REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001918
ASUNTO : WP01-P-2011-001918
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano PEDRO ALBERTO VILLANUEVA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.480.840, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 16-6-1962, de 50 años de edad, casado, maestro de construcción, domiciliado en La Soublette, parte alta, Sector Los Olivos, casa s/n, Catia La Mar estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-2.901.497, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de abril de 2012, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Tres (03) Años y Nueve (9) Meses de Prisión por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 4, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Usurpación de Identidad, tipificado y penado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, delitos cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo se le condena a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 66, numeral 2° de la primera ley mencionada.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano PEDRO ALBERTO VILLANUEVA DIAZ, evidenciándose que dicho ciudadano fue detenido en fecha 13-5-2011, hasta el día 9-6-2011, fecha en la cual le fue acordado su Libertad Bajo Fianza ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Tres (3) Años, Ocho (8) Meses y Catorce (14) Días de Prisión.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano PEDRO ALBERTO VILLANUEVA DIAZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano PEDRO ALBERTO VILLANUEVA DIAZ, ampliamente identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-