REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: STELLA JOSEFINA PEREZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.092.503.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANA TERESA PEÑA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.472.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2484.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana STELLA JOSEFINA PEREZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- V-5.092.503, actuando a su favor y en nombre de su hija CRISTAL DESIREE HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-15.026.171, asistida por la abogada ANA TERESA PEÑA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.472, mediante la cual solicita se les declare, ÚNICAS Y UNIVERSAL HEREDERAS, respecto del De-cujus REMIGIO HERNANDEZ CASTRO, quien falleció en fecha veintitrés (23) de Diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.448.655, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Abril de 2012, fue admitida la presente solicitud, y en fechas 04 y 08 de Mayo de 2012, los ciudadanos LILIAM COROMOTO SIFONTES TORRES y LIONEL RAMON RADA HERNANDEZ, respectivamente, en calidad de testigos, rindieron su declaración, y siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos, REMIGIO HERNANDEZ CASTRO y STELLA JOSEFINA PEREZ RIVAS, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al acta Nº 09, folio 9, correspondiente al año 1988, que riela a los folios seis (6) y siete (7) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CRISTAL DESIREE HERNANDEZ PEREZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al acta Nº 121, folio 61, correspondiente al año 1979, que riela al folio ocho (8) de la solicitud.
Copia certificada del acta de defunción del De-cujus REMIGIO HERNANDEZ CASTRO, expedida por la Dirección de Registro Civil, Unidad de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al acta Nº 365, folio 183, correspondiente al año 1991, que riela al folio nueve (9) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos LILIAM COROMOTO SIFONTES TORRES y LIONEL RAMON RADA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.169.000 y V-639.970, respectivamente, insertas a los folios trece (13) y catorce (14) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del de-cujus REMIGIO HERNANDEZ CASTRO, a las ciudadanas STELLA JOSEFINA PEREZ DE HERNANDEZ y CRISTAL DESIREE HERNANDEZ PEREZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus REMIGIO HERNANDEZ CASTRO, quien falleció en fecha veintitrés (23) de Diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.448.655, a las ciudadanas STELLA JOSEFINA PEREZ DE HERNANDEZ y CRISTAL DESIREE HERNANDEZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.092.503 y 15.026.171, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. CLEOPATRA MENDEZ
LA SECRETARIA Acc,

DIONI SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo las 10:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc,

DIONI SUBERO MERENTES






CM/DSM/Malyuri.