REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: JUAN MANUEL ALVAREZ LARA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.575.418.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL R. SÁNCHEZ Z., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 31.887.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2451.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano JUAN MANUEL ALVAREZ LARA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.575.418, asistido por el abogado MIGUEL R. SÁNCHEZ Z., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.887, mediante la cual solicita se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto de la de-cujus CARMEN LARA SÁNCHEZ, quien falleció en fecha quince (15) de Noviembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-772.022, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 21 de Marzo de 2012, la Juez Temporal CLEOPATRA MENDEZ, se abocó al conocimiento del presente expediente y se admitió la misma.
En fecha 09 de Mayo del presente año, los ciudadanos HECTOR ENRIQUE TOVAR RENGIFO y RAFAEL ENRIQUE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.564.381 y V-6.496.973 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción de la de-cujus CARMEN LARA SÁNCHEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 344, correspondiente al año 1991, la cual riela al folio cinco (5) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN MANUEL ALVAREZ LARA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 3.258, folio 139, correspondiente al año 1962, la cual riela al folio seis (6) y su vuelto de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos HECTOR ENRIQUE TOVAR RENGIFO y RAFAEL ENRIQUE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.564.381 y V-6.496.973, respectivamente, insertas a los folios diez (10) y once (11) de la presente solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto de la de-cujus CARMEN LARA SÁNCHEZ, quien falleció en fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil novecientos noventa y uno (1991), al ciudadano JUAN MANUEL ALVAREZ LARA. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto de la de-cujus CARMEN LARA SÁNCHEZ, quien falleció en fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil novecientos noventa y uno (1991), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-772.022, al ciudadano JUAN MANUEL ALVAREZ LARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.575.418, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. CLEOPATRA MENDEZ
LA SECRETARIA Acc.,

ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 1:05 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc.,




CM/OVS/dioni.
Exp. Nro. 2451.