REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: LUISA JOSEFINA GONZALEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.888.094.
ABOGADO ASISTENTE: MAYLING YANES GUZMAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.551.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 2539.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por al ciudadano LUISA JOSEFINA GONZALEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.888.094, asistido por la abogada MAYLING YANES GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.551, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 17 de Abril del año 2012.
Una vez consignados los recaudos por el peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 24 de Abril de 2012, la admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha 09 de Mayo de 2012, los ciudadanos GLADYS JOSEFINA CASTRO FIGUERA y ADOLFO JOSE BAEZ VALDIVIESO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.442.782 y V-8.974.163, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana LUISA JOSEFINA GONZALEZ ROMERO, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras realizadas en unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, situado en la Urbanización La Atlántida, parcela No 05, de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del documento traído a los autos, consistente en copia fotostática del documento de compra venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 24 de Marzo de 1995, bajo el Nro. 43, protocolo primero, Tomo 13, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del citado ciudadano.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA CASTRO FIGUERA y ADOLFO JOSE BAEZ VALDIVIESO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.442.782 y V-8.974.163, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de los antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA JOSEFINA GONZALEZ ROMERO, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías ubicadas en la Urbanización La Atlántida, parcela No 05, de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos son: NORTE: En nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts.), con terrenos que son o fueron de la C.A. de Crédito Urbano que forma parte de la parcela “C” en el plano original del Urbanismo de la Urbanización; SUR: Que es fu frente, en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts.), con la Avenida Tacagua de la Urbanización; ESTE: En veinticinco metros (25 mts.) con la parcela número seis (6) en el plano de reparcelamiento de la Urbanización; y OESTE: En veinticinco metros (25 mts.) con terrenos de la parcela número cuatro (4), que es o fue de la Compañía Anónima de Crédito Urbano.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías antes descritas, a favor de la ciudadana LUISA JOSEFINA GONZALEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.888.094, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ
LA SECRETARIA Acc,
ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc,
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