REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE SOLICITANTE: JOSMARY ALEJANDRA ARANA ESTEVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-16.106.702.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.652.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
EXPEDIENTE Nro. 2558.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JOSMARY ALEJANDRA ARANA ESTEVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-16.106.702, asistida por la abogada DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.652. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
De los documentos anexados a la presente solicitud consta en el folio diez (10), acta de defunción, emanada de la Jefatura San Pedro, Despacho del Jefe Civil, Prefectura de Caracas, Alcaldía Metropolitana de Caracas, de la cual se lee textualmente lo siguiente:
“….MARIBEL ESTEVEZ MOGOLLON, con cedula N° V.-9.183.771, de Cuarenta y Cuatro años de edad, Comerciante, Soltera, Natural de Santa Cruz de Guaca, Edo-Barinas, Ultimo domicilio en: Urb San José, 2 Calle 12, Casa N° 22, Acarigua, Edo-Portuguesa….” Subrayado y negrillas del Tribunal.
Establece el Artículo 993 del Código Civil lo siguiente:
“La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”.
Ahora bien, en el caso de marras, se evidencia del acta de defunción, que la de-Cujus MARIBEL ESTEVEZ MOGOLLON, al momento de su fallecimiento estaba residenciada en Acarigua, Estado Portuguesa, siendo así, considera ésta Juzgadora que de conformidad con la norma antes citada la presente solicitud deberá tramitarse a fin de que surtan todos los efectos en la mencionada ciudad, por lo tanto, resulta competente para conocer de la presente solicitud el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al que corresponda por distribución.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JOSMARY ALEJANDRA ARANA ESTEVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-16.106.702, en el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012).
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. CLEOPATRA MENDEZ.
LA SECRETARIA ACC,

ODIXIS VELIZ SUAREZ
En la misma fecha, siendo las 1:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

CM/OVS/Malyuri