REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: HUGO RAFAEL RADA LANDAETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.643.193.
ABOGADA ASISTENTE: LIOSVY MENDEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.672.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2552.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano HUGO RAFAEL RADA LANDAETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.643.193, asistido por la abogada LIOSVY MENDEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.672, mediante el cual solicita se le declare a el y a las ciudadanas OLEIDY JOSEFINA LANDAETA ZAMBRANO y OLEIDY DEL VALLE RADA LANDAETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.120.829 y 12.866.592, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus HUGO RAFAEL RADA, quien falleció en fecha 14 de Abril de 2012, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.120.266, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Abril de 2012, fue admitida la presente solicitud. En fecha 10 de Mayo de 2012, los ciudadanos JOSEFINA GARCIA VELASQUEZ y JOSE LUIS MIER Y TERAN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.338.828 y V-645.314, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del acta de defunción del De-cujus HUGO RAFAEL RADA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Naiguata, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 035, Folio 035, del año 2012, la cual riela a los folios tres (3) ,y cuatro (4) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HUGO RAFAEL RADA y OLEIDY JOSEFINA LANDAETA ZAMBRANO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 123, Folio 123, del año 1974, la cual riela a los folios siete (7) y ocho (8) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana OLEIDY DEL VALLE RADA LANDAETA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 1.706, Folio 353 (vto), del año 1977, la cual riela a los folios nueve (9) y diez (10) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HUGO RAFAEL RADA LANDAETA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 1.304, Folio 152 (vto) del año 1975, la cual riela a los folios once (11) y doce (12) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos JOSEFINA GARCIA VELASQUEZ y JOSE LUIS MIER Y TERAN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.338.828 y V-645.314, respectivamente, insertas a los folios quince (15) y dieciséis (16) de la presente solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus HUGO RAFAEL RADA, a los ciudadanos HUGO RAFAEL RADA LANDAETA, OLEIDY JOSEFINA LANDAETA ZAMBRANO y OLEIDY DEL VALLE RADA LANDAETA. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus HUGO RAFAEL RADA, quien falleció en fecha 14 de Abril de 2012, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.120.266, a los ciudadanos HUGO RAFAEL RADA LANDAETA, OLEIDY JOSEFINA LANDAETA ZAMBRANO y OLEIDY DEL VALLE RADA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.643.193, V-4.120.829 y 12.866.592, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. CLEOPATRA MENDEZ.
LA SECRETARIA ACC,

ODIXIS VELIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 11:10 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,


CM/OVS/Malyuri.