REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: FELIPE RAMÓN BETANCOURT PORTE, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.892.819 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.665.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2572.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano FELIPE RAMÓN BETANCOURT PORTE, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.892.819, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.665, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos TEODOLINDA MERCEDES PORTE DE BETANCOURT, ANDRES ALBERTO BETANCOURT PORTE, MIGUEL AUGUSTO BETANCOURT PORTE, EDGAR RAFAEL BETANCOURT PORTE, YUSMELY MERCEDES BETANCOURT PORTE, RUBEN DARIO BETANCOURT PORTE y GISELA YSIDRA BETANCOURT PORTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-846.997, V-5.091.205, V-5.097.460, V-6.488.459, V-8.176.429, V-9.995.002 y V-10.584.754, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus FELIPE AUGUSTO BETANCOURT, quien falleció en fecha ocho (8) de Febrero de dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-835.733, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Mayo de 2012, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 14 de Mayo del año 2012, los ciudadanos DULCELINA VIVAS PEÑALOZA y FRANKLIN RAMÓN FERNANDEZ NIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.968.653 y V-6.800.828, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, y siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano FELIPE AUGUSTO BETANCOURT, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Dirección de Registro Civil, Municipio Sucre, Estado Aragua, inserta al Nº 64, folio 064, correspondiente al año 2012, que riela al folio cinco (5) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FELIPE AUGUSTO BETANCOURT, expedida por Registrador Principal del Estado Guárico, inserta al Nº 24, folio fte 9, correspondiente al año 1924, que riela al folio seis (6) de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FELIPE AUGUSTO BETANCOURT y TEODOLINDA MERCEDES PORTE, expedida por el Concejo Municipal del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, inserta al Nº 6, correspondiente al año 1954, que riela al folio siete (7) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FELIPE RAMÓN BETANCOURT PORTE, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, inserta al Nº 769, correspondiente al año 1954, que riela al folio ocho (8) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANDRES ALBERTO BETANCOURT PORTE, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, inserta al Nº 205, correspondiente al año 1957, que riela al folio nueve (9) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL AUGUSTO BETANCOURT PORTE, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, inserta al Nº 849, correspondiente al año 1958, que riela al folio diez (10) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDGAR RAFAEL BETANCOURT PORTE, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 530, correspondiente al año 1964, que riela al folio once (11) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YUSMELY MERCEDES BETANCOURT PORTE, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 834, correspondiente al año 1965, que riela al folio doce (12) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RUBEN DARIO BETANCOURT PORTE, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 2.039, correspondiente al año 1967, que riela al folio trece (13) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GISELA YSIDRA BETANCOURT PORTE, expedida por la Dirección de Registro Civil, Unidad de Registro, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 1.736, correspondiente al año 1971, que riela al folio catorce (14) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos DULCELINA VIVAS PEÑALOZA y FRANKLIN RAMÓN FERNANDEZ NIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.968.653 y V-6.800.828, respectivamente, insertas a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus FELIPE AUGUSTO BETANCOURT, quien falleció en fecha ocho (8) de Febrero de dos mil doce (2012), a los ciudadanos FELIPE RAMÓN BETANCOURT PORTE, TEODOLINDA MERCEDES PORTE DE BETANCOURT, ANDRES ALBERTO BETANCOURT PORTE, MIGUEL AUGUSTO BETANCOURT PORTE, EDGAR RAFAEL BETANCOURT PORTE, YUSMELY MERCEDES BETANCOURT PORTE, RUBEN DARIO BETANCOURT PORTE y GISELA YSIDRA BETANCOURT PORTE. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus FELIPE AUGUSTO BETANCOURT, quien falleció en fecha ocho (8) de Febrero de dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-835.733, a los ciudadanos FELIPE RAMÓN BETANCOURT PORTE, TEODOLINDA MERCEDES PORTE DE BETANCOURT, ANDRES ALBERTO BETANCOURT PORTE, MIGUEL AUGUSTO BETANCOURT PORTE, EDGAR RAFAEL BETANCOURT PORTE, YUSMELY MERCEDES BETANCOURT PORTE, RUBEN DARIO BETANCOURT PORTE y GISELA YSIDRA BETANCOURT PORTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.892.819, V-846.997, V-5.091.205, V-5.097.460, V-6.488.459, V-8176.429, V-9.995.002 y V-10.584.754, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. CLEOPATRA MENDEZ
LA SECRETARIA Acc,
ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc,
CM/OVS/wa.
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