REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE SOLICITANTE: ALEIDA JOSEFINA TORREALBA GARCÍA y VIOLETA JOSEFINA TORREALBA DE HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.628.375 y V-3.628.376, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LAURA CELIS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.722.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nro. 2514.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por las ciudadanas ALEIDA JOSEFINA TORREALBA GARCÍA y VIOLETA JOSEFINA TORREALBA DE HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.628.375 y V-3.628.376, respectivamente, asistidas por la abogada LAURA CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.722. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
De los documentos anexados a la presente solicitud consta en el folio cinco (5), acta de defunción, expedida por la Prefectura del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, en la cual se lee textualmente lo siguiente:
“….Hoy, en la MEDICATURA RURAL DE ESTE MUNICIPIO Y ESTADO, falleció El Adulto JUAN ANTONIO TORREALBA, natural de Duaca Estado Lara, domiciliado en este Municipio y Estado,….” Subrayado y negrillas del Tribunal.
Establece el Artículo 993 del Código Civil lo siguiente:
“La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”.
Ahora bien, en el caso de marras, se evidencia del acta de defunción, que el de-Cujus JUAN ANTONIO TORREALBA, al momento de su fallecimiento estaba residenciado en el Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, siendo así, considera ésta Juzgadora que de conformidad con la norma antes citada la presente solicitud deberá tramitarse a fin de que surtan todos los efectos en el mencionado Municipio, por lo tanto, resulta competente para conocer de la presente solicitud, el Juzgado de Municipio del Estado Carabobo.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y declina su conocimiento en el citado Juzgado de Municipio del Estado Carabobo.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas ALEIDA JOSEFINA TORREALBA GARCÍA y VIOLETA JOSEFINA TORREALBA DE HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.628.375 y V-3.628.376, respectivamente, en el Juzgado de Municipio del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil once (2012).
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ
LA SECRETARIA,

Abg. ODIXIS A. VÉLIZ SUÁREZ

En la misma fecha, siendo las 11:55 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

CM/OAVS/dioni
Exp. Nro. 2514.-