REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: WILMARY JOSE GONZALEZ RAMON y JESSIKATH SHARLOTH LADERA RAMON, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.195.857 y 16.724.940, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MANUEL RAFAEL LUNA ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.859.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2481.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana WILMARY JOSE GONZALEZ RAMON y JESSIKATH SHARLOTH LADERA RAMON, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.195.857 y 16.724.940, respectivamente, asistidas por el abogado MANUEL RAFAEL LUNA ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.859, mediante la cual solicitan se len declare, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto de la De-cujus EGLIS CONCEPCION RAMON, quien falleció en fecha 04 de Julio de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.479.666, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Marzo de 2012, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 26 de Abril del año 2012, las ciudadanas YENIFER REBECA SANCHEZ GUARENAS y GENESIS LUCERO OROZCO GUARENAS, rindieron su declaración, y siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción de la De-cujus EGLIS CONCEPCION RAMON, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al acta Nº 307, folio 057, correspondiente al año 2011, que riela al folio cinco (5) y seis (6) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana WILMARY JOSE GONZALEZ RAMON, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta al acta Nº 69, folio 35, correspondiente al año 1993, que riela al folio siete (7), de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JESSIKATH SHARLOTH LADERA RAMON, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta al acta Nº 613, folio 307, correspondiente al año 1984, que riela al folio ocho (8), de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas YENIFER REBECA SANCHEZ GUARENAS y GENESIS LUCERO OROZCO GUARENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.336.391 y V-22.336.394, respectivamente, insertas a los folios trece (13) y catorce (14) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto de la de-cujus EGLIS CONCEPCION RAMON, a las ciudadanas WILMARY JOSE GONZALEZ RAMON y JESSIKATH SHARLOTH LADERA RAMON. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus EGLIS CONCEPCION RAMON, quien falleció en fecha 04 de Julio de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.479.666, a las ciudadanas WILMARY JOSE GONZALEZ RAMON y JESSIKATH SHARLOTH LADERA RAMON, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.195.857 y 16.724.940, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) dias del mes de Mayo de 2012.
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. CLEOPATRA MENDEZ
LA SECRETARIA Acc,

ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 1:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc,
CM/OVS/Malyuri.