REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: ZOILA MARGARITA FAJARDO PAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.888.036.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ORLANDO EUGENIO SIFONTES RIGUAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.986.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 2556.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana ZOILA MARGARITA FAJARDO PAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.888.036, asistida por el abogado ORLANDO EUGENIO SIFONTES RIGUAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.986, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 24 de Abril del año 2012.
Una vez consignados los recaudos por la parte peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 03 de Mayo de 2012, admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha 17 de Mayo de 2012, las ciudadanas CARMEN EDILUZ CANELON CANTILLO y LIGIA ELENA MAYORA DE PACHECO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.118.996 y V-1.454.673, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana ZOILA MARGARITA FAJARDO PAEZ, solicitó le fuera decretado a su favor Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en la Segunda Calle, Tercera Transversal, parcela 03-03-14-15, del Barrio Aquí Está, identificado con el Código Catastral Nº 03-03-14-05, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento de compra venta del citado terreno, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas, en fecha 04 de Agosto de 2008, bajo el Nro. 2008.166, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 456.24.1.11.20 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidos dichos locales es propiedad del solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas CARMEN EDILUZ CANELON CANTILLO y LIGIA ELENA MAYORA DE PACHECO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.118.996 y V-1.454.673, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana ZOILA MARGARITA FAJARDO PAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.888.036, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre el terreno de su propiedad, ubicado en la Segunda Calle, Tercera Transversal, parcela 03-03-14-15, del Barrio Aquí Está, identificado con el Código Catastral Nº 03-03-14-05, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual tiene una superficie de terreno de Ciento Cinco con Veinticuatro Metros Cuadrados (105,24 mts2.), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 4,80 mts., con la Parcela 03-03-14-18; SUR: En 4,80 mts., con la Tercera Transversal; ESTE: En 22,10 mts., con la Parcela 03-03-14-14; y OESTE: En 22,10 mts., con la Parcela 03-03-14-16”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana ZOILA MARGARITA FAJARDO PAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.888.036, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) día del mes de Mayo de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ
LA SECRETARIA,

Abg. ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,







CM/OVS/wa.