REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: RAMON JOSE RODRÍGUEZ GARCIA, YOLEYVIT RODRÍGUEZ COLIVERT, RAMON RENEE RODRÍGUEZ LIENDO Y RONALD NOMAR RODRÍGUEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.717.174, V-12.716.554, V-13.672.338 y V-14.566.019, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GERTRUDIS TEODORA LIENDO RADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.390.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2364.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos RAMON JOSE RODRÍGUEZ GARCIA, YOLEYVIT RODRÍGUEZ COLIVERT, RAMON RENEE RODRÍGUEZ LIENDO Y RONALD NOMAR RODRÍGUEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.717.174, V-12.716.554, V-13.672.338 y V-14.566.019, respectivamente, asistidos por la abogada GERTRUDIS TEODORA LIENDO RADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.390, mediante el cual solicitan se les declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus RAMON BAUTISTA RODRIGUEZ, quien falleció en fecha 05 de Noviembre de 1987, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.564.035, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Enero de 2012, los peticionantes consignaron recaudos. Por auto de fecha 03 de Febrero de 2012, se instó a los solicitantes a aclarar el estado civil del de-cujus. Mediante diligencia de fecha 27 de Abril de 2012, se dio cumplimiento a lo solicitado en el auto de fecha 03 de Febrero de 2012.
En fecha 02 de Mayo de 2012, fue admitida la presente solicitud. En fecha 18 de Mayo de 2012, los ciudadanos HECTOR APOLINAR LAYA y YARGENIS AMADO CABELLO APARICIO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.094.284 y V-11.644.867, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del acta de defunción del De-cujus RAMON BAUTISTA RODRIGUEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal,(hoy Estado Vargas), anotada bajo el N° 382, Folio 191 (vto), correspondiente al año 1987, la cual riela al folio nueve (9) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RAMON JOSE RODRIGUEZ GARCIA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el N° 323, Folio 162, correspondiente al año 1976, la cual riela al folio once (11) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YOLEYVIT, RODRIGUEZ COLIVERT, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el N°70, Folio 35 (vto), correspondiente al año 1977, la cual riela al folio trece (13) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RAMON RENEE RODRIGUEZ LIENDO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el N°159, Folio 80, correspondiente al año 1979, la cual riela al folio quince (15) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RONALD NOMAR RODRIGUEZ LARA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 887, Folio 444, correspondiente al año 1982, la cual riela al folio diecisiete (17) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAMON BAUTISTA RODRIGUEZ y JANETH MARGARITA LARA PINO, expedida por el extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas), anotada bajo el N° 1, correspondiente al año 1985, la cual riela al folio treinta y seis (36) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos HECTOR APOLINAR LAYA y YARGENIS AMADO CABELLO APARICIO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.094.284 y V-11.644.867, respectivamente, insertas a los folios treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39) de la presente solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus RAMON BAUTISTA RODRIGUEZ, a los ciudadanos JANETH MARGARITA LARA PINO, RAMON JOSE RODRÍGUEZ GARCIA, YOLEYVIT RODRÍGUEZ COLIVERT, RAMON RENEE RODRÍGUEZ LIENDO Y RONALD NOMAR RODRÍGUEZ LARA. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus RAMON BAUTISTA RODRIGUEZ, quien falleció en fecha 05 de Noviembre de 1987, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.564.035, a los ciudadanos JANETH MARGARITA LARA PINO, RAMON JOSE RODRÍGUEZ GARCIA, YOLEYVIT RODRÍGUEZ COLIVERT, RAMON RENEE RODRÍGUEZ LIENDO Y RONALD NOMAR RODRÍGUEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.v- 6.799.948, V-12.717.174, V-12.716.554, V-13.672.338 y V-14.566.019, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. CLEOPATRA MENDEZ.
LA SECRETARIA,

ODIXIS VELIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 1:35 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ,

CM/OVS/Malyuri.