REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: ALEX ALBERTO PIRELA SOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.564.726.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ANTONIO CAMERO MONAGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.015.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2443.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano ALEX ALBERTO PIRELA SOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.564.726, asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO CAMERO MONAGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.015, mediante la cual solicita se le declare a él, y a sus hermanos, ciudadanos RUTH YESENIA PIRELA SOSA, SAUL ALBERTO PIRELA SOSA, ROGER ALBERTO PIRELA SOSA y SAHAMIN SORAYA PIRELA SOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.564.725, V-4.564.724, V-6.480.637 y V-7.990.697, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus MIRIAM DE LA CRUZ SOSA DE PIRELA, quien falleció en fecha veintitrés (23) de Enero del año dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.715.118, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 04 de Mayo de 2012, previo abocamiento de la Juez Temporal Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ, se admitió la solicitud y en fecha 23 de Mayo del presente año, los ciudadanos FABIO ALEXANDER BASTARDO y JOSE ANTONIO MORALES ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.534.715 y V-16.599.474, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción de la de-cujus MIRIAM DE LA CRUZ SOSA DE PIRELA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 70, folio 70, correspondiente al año 2012, la cual riela a los folios seis (6) y siete (7) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana RUTH YESENIA PIRELA SOSA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catedral, Municipio Valencia, Estado Carabobo, anotada bajo el Nro. 258, Tomo I, correspondiente al año 1956, la cual riela al folio ocho (8) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALEX ALBERTO PIRELA SOSA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas anotada bajo el Nro. 2.307, folio 156, correspondiente al año 1955, la cual riela al folio nueve (9) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano SAUL ALBERTO PIRELA SOSA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catedral, Municipio Valencia, Estado Carabobo, anotada bajo el Nro. 248, Tomo I, correspondiente al año 1958, la cual riela al folio diez (10) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ROGER ALBERTO PIRELA SOSA, expedida por la Prefectura del Municipio Urbano Catedral, Distrito Valencia del Estado Carabobo, anotada bajo el Nro. 83, folio 42, correspondiente al año 1962, la cual riela al folio once (11) de la solicitud.
Copia fotostatica del acta de nacimiento de la ciudadana SAHAMIN SORAYA PIRELA SOSA, expedida por la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, anotada bajo el Nro. 58, Tomo I, correspondiente al año 1.964, la cual riela al folio doce la presente solicitud.
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano SIXTO ANTONIO PIRELA CAMACHO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Nro. 215, folio 108, correspondiente al año 2000, que riela al folio catorce (14) de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos SIXTO ANTONIO PIRELA CAMACHO y MIRIAM DE LA CRUZ PIRELA SOSA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 216, folio 219, correspondiente al año 1954, la cual riela al folio quince (15) y su vuelto de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos FABIO ALEXANDER BASTARDO y JOSE ANTONIO MORALES ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.534.715 y V-16.599.474, respectivamente, insertas a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de la presente solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus MIRIAN DE LA CRUZ SOSA DE PIRELA, quien falleció en fecha veintitrés (23) de Enero del año dos mil doce (2012), a los ciudadanos ALEX ALBERTO PIRELA SOSA, RUTH YESENIA PIRELA SOSA, SAUL ALBERTO PIRELA SOSA, ROGER ALBERTO PIRELA SOSA y SAHAMIN SORAYA PIRELA SOSA. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus MIRIAM DE LA CRUZ SOSA DE PIRELA, quien falleció en fecha veintitrés (23) de Enero del año dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.715.118, a los ciudadanos ALEX ALBERTO PIRELA SOSA, RUTH YESENIA PIRELA SOSA, SAUL ALBERTO PIRELA SOSA, ROGER ALBERTO PIRELA SOSA y SAHAMIN SORAYA PIRELA SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.564.726, V-4.564.725, V-4.564.724, V-6.480.637 y V-7.990.697, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ
EL SECRETARIO Acc.,
WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha siendo las 11:55 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. EL SECRETARIO Acc.,
CM/OAVS/dioni.
Exp. Nro. 2443.
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