REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: EGREY TERESA GARCIA DE REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.561.816.
ABOGADA ASISTENTE: EVANGELINA GONZALEZ AULAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.582.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2584.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana EGREY TERESA GARCIA DE REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.561.816, asistida por la abogada EVANGELINA GONZALEZ AULAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.582, mediante el cual solicita se le declare a ella y a sus hijos GREYSI MAYLENY REYES GARCIA, MANUEL ANTONIO REYES GARCIA y EDWIN MANUEL REYES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.865.646, V-16.105.760, y V-19.797.049, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus MANUEL NATIVIDAD REYES FUENTES, quien falleció en fecha 27 de Marzo de 2012, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.863.352, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Mayo de 2012, fue admitida la presente solicitud. En fecha 23 de Mayo de 2012, los ciudadanos VIOLETA DEL ROSARIO LOPEZ TRUJILLO y JOSE BENJAMIN LOPEZ PORTE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.098.656 y V-5.570.468, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del acta de defunción del De-cujus MANUEL NATIVIDAD REYES FUENTES, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Urimare, Municipio Vargas Estado Vargas, anotada bajo el N° 31, folio 031,correspondiente al año 2012, la cual riela a los folios nueve (9) y diez (10) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MANUEL NATIVIDAD REYES FUENTES y EGREY TERESA GARCIA MARTINEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Arismendi, Estado Sucre, anotada bajo el N° 25, folio 62, correspondiente al año 1976, la cual riela al folio once (11) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana GREYSI MAYLENY REYES GARCIA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 1.244, Folio 122, correspondiente al año 1977, la cual riela a los folios doce (12) y trece (13) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MANUEL ANTONIO REYES GARCIA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 787, Folio 394, correspondiente al año 1982, la cual riela a los folios catorce (14) y quince (15) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDWIN MANUEL REYES GARCIA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 704, correspondiente al año 1991, la cual riela a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas VIOLETA DEL ROSARIO LOPEZ TRUJILLO y JOSE BENJAMIN LOPEZ PORTE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.098.656 y V-5.570.468, respectivamente, insertas a los folios diecinueve (19) y veinte (20) de la presente solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus MANUEL NATIVIDAD REYES FUENTES, a los ciudadanos EGREY TERESA GARCIA DE REYES, GREYSI MAYLENY REYES GARCIA, MANUEL ANTONIO REYES GARCIA y EDWIN MANUEL REYES GARCIA. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus MANUEL NATIVIDAD REYES FUENTES, quien falleció en fecha 27 de Marzo de 2012, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.863.352, a los ciudadanos EGREY TERESA GARCIA DE REYES, GREYSI MAYLENY REYES GARCIA, MANUEL ANTONIO REYES GARCIA y EDWIN MANUEL REYES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.561.816, V-12.865.646, V-16.105.760, y V-19.797.049, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. CLEOPATRA MENDEZ. EL SECRETARIO ACC ,


WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha siendo las 11:25 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. EL SECRETARIO ACC ,
CM/WA/Malyuri.