REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTES: JESÚS ANTONIO PEREIRA ORTÍZ y JENIFFER DEL VALLE CISNEROS CARDONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.071.954 y V-16.227.830, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RODRÍGUEZ GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.329.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
EXPEDIENTE Nro. 10.196.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos JESÚS ANTONIO PEREIRA ORTÍZ y JENIFFER DEL VALLE CISNEROS CARDONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.071.954 y V-16.227.83, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS RODRÍGUEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.329, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 30 de Abril de 2012, el Alguacil de este Juzgado, el día 10 de Mayo de 2012, consignó recibo de citación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. En fecha 16 de Mayo del año en curso, compareció la abogada FRANCYS PEREZ OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud. Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I–
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Unidad de Registro Civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas, el día 08 de octubre del año dos mil cuatro (2.004).
Que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Principal de la Urbanización Soublette, Sector Plaza El Carmen, Casa Nro. 11, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Que han permanecido separados de hecho por más de siete (07) años, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna.
Que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, el siguiente instrumento:
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESÚS ANTONIO PEREIRA ORTÍZ y JENIFFER DEL VALLE CISNEROS CARDONA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 074, folio 074, correspondiente al año 2004, la cual riela inserta a los folios seis (6) y siete (7) de la solicitud.
Dicha documental constituye instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos JESÚS ANTONIO PEREIRA ORTÍZ y JENIFFER DEL VALLE CISNEROS CARDONA, contrajeron matrimonio civil en fecha ocho (08) de Octubre del año dos mil cuatro (2004), por ante la Unidad de Registro Civil y Justicia, Alcaldía del Municipio Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos JESÚS ANTONIO PEREIRA ORTÍZ y JENIFFER DEL VALLE CISNEROS CARDONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.071.954 y V-16.227.830, respectivamente, por ante la Unidad de Registro Civil y Justicia, Alcaldía del Municipio Vargas, en fecha ocho (08) de Octubre del año dos mil cuatro (2004).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012).
AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ
EL SECRETARIO Acc.,


WILLIAN ANSUALDE

En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO Acc.,









CM/WA/dioni.
Exp. Nro. 10.196.