REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTES: MARCOS ANTONIO ANATO FUGUET y ELIA MACRINA VARGAS DE ANATO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.471.376 y V-10.583.799, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GIOVANNY PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.103.422.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
EXPEDIENTE Nro. 10.202.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, fue presentado escrito con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos MARCOS ANTONIO ANATO FUGUET y ELIA MACRINA VARGAS DE ANATO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.471.376 y V-10.583.799, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GIOVANNY PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.103.422, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 02 de Mayo de 2012, el Alguacil de este Juzgado, el día 10 de Mayo de 2012, consignó recibo de citación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. En fecha 16 de Mayo de 2012, compareció la abogada FRANCYS PEREZ OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I–
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha Primero (1°) de Julio de 1993, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Que de su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombre MARCOS JOSE ANATO VARGAS y VICTOR MANUEL ANATO VARGAS.
Que establecieron su domicilio conyugal en Arrecife Vista al Mar, Calle Mediterráneo, casa S/N, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Que llevan separados desde el año 2005.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio número 16, folio 16, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, Estado Vargas, correspondiente al año 1993, la cual riela inserta a los folios seis (6) y siete (7), de la solicitud.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MARCOS JOSE ANATO VARGAS, número 722, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, correspondiente al año 1994, la cual riela inserta al folio ocho (8), de la solicitud.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano VICTOR MANUEL ANATO VARGAS, numero 2.187, folio 94, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, correspondiente al año 1995, la cual riela inserta al folio nueve (9), de la solicitud.
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano VICTOR MANUEL ANATO VARGAS, numero 212, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital, correspondiente al año 2005, la cual riela inserta al folio diez (10), de la solicitud.

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos MARCOS ANTONIO ANATO FUGUET y ELIA MACRINA VARGAS DE ANATO, contrajeron matrimonio civil en fecha primero (1°) de Julio de mil novecientos noventa y tres (1993), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, del Estado Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos MARCOS ANTONIO ANATO FUGUET y ELIA MACRINA VARGAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.471.376 y V-10.583.799, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, del Estado Vargas, en fecha Primero (1°) de Julio de Octubre de mil novecientos noventa y tres (1993).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012).
AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. CLEOPATRA MÉNDEZ
EL SECRETARIO ACC,


WILLIAN ANSUALDE

En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,





CM/WA/Malyuri.