REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE SOLICITANTE: RAIZA SÁNCHEZ DAVILA, actuando en su carácter de Fiscal Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien alega actuar en beneficio e interés de la ciudadana CHRIS DIANEL TORREALBA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.711.322.
MOTIVO: INTERDICCION JUDICIAL
Expediente Nro. 10014.
Por ante este Juzgado se inició solicitud de INTERDICCION JUDICIAL, presentada por la abogada RAIZA SÁNCHEZ DAVILA, Fiscal Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en este acto en beneficio e interés de la ciudadana CHRIS DIANEL TORREALBA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.711.322. En fecha 15 de Abril de 2011, se admitió. En fecha 20 de Marzo de 2012, compareció el abogado VALERIO BECERRA, en su carácter de Fiscal Noveno (9°), en colaboración con la Fiscalía Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y solicitó oportunidad para el interrogatorio de los ciudadanos señalados en el escrito. En fecha 23 de Marzo de 2012, previo abocamiento de la Juez Temporal Abg. Cleopatra Méndez, se fijo oportunidad para ello. El 29 de Marzo de 2012, oportunidad fijada para el interrogatorio de los ciudadanos MARIA DE FATIMA DE FREITAS GOMEZ, DINORAH GREGORIA MATA, CHRISNEL JESUS TORREALBA GOMEZ y MARIA DEL VALLE LARA ECHARRY, se declaró desierto dichos actos. Mediante diligencia de fecha 30 de Abril de 2012, el abogado VALERIO BECERRA, en su carácter de Fiscal Noveno (9°), en colaboración con la Fiscalía Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y consigna acta de desistimiento por parte de la ciudadana DIASOL MARGARITA GOMEZ, y solicitó al tribunal, el pronunciamiento correspondiente.
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al folio cuarenta y ocho (48), riela inserta acta de desistimiento, por parte de la ciudadana DIASOL MARGARITA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.800.356, consignada por el abogado VALERIO BECERRA, en su carácter de Fiscal Noveno (9°), en colaboración con la Fiscalía Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por lo que, este Tribunal, procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento, con fuerza de cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento, en la solicitud de INTERDICCION JUDICIAL, presentada por la abogada RAIZA SÁNCHEZ DAVILA, Fiscal Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en beneficio en interés de la ciudadana CHRIS DIANEL TORREALBA GOMEZ, antes identificada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias llevadas por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (4) días del mes de Mayo de 2012.
AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. CLEOPATRA MENDEZ.

LA SECRETARIA ACC,

ODIXIS VELIZ SUAREZ
En esta misma fecha siendo las 3:15 p.m., se registró y publicó la sentencia anterior.
LA SECRETARIA ACC

CM/OVS/Malyuri.
Exp. Nro.10014.