REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: HAIDE GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.563.012.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: EVELIO ESCOBAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.226.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2532.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana HAIDE GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.563.012, asistida por el abogado EVELIO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.226, mediante la cual solicita se le declare a ella, y a los ciudadanos PETRA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, PEDRO MANUEL GUTIERREZ RODRIGUEZ, PORFIRIO GUTIERREZ RODRIGUEZ, EMILIO ALBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, LUIS ALBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, ROSA MERCEDES GUTIERREZ RODRIGUEZ, RAFAEL ANGEL GUTIERREZ RODRIGUEZ y PABLO ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-2.580.064, V-3.334.538, V-2.587.809, V-6.496.588, V-6.496.589, V-4.291.078, V-4.562.013 y V-6.483.012, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus PABLO GUTIERREZ, quien falleció en fecha veinticinco (25) de Abril de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.281.711, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Abril de 2012, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 02 de Mayo del presente año, los ciudadanos JOSE FRANCISCO GONZALEZ HERNANDEZ y YOE LUIS VIVAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.673.953 y V-6.493.172, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, y siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano PABLO GUTIERREZ, expedida por la Dirección de Registro Civil, Unidad de Registro, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 143, folio 143, correspondiente al año 2011, que riela a los folios cinco (5) y seis (6) de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos PABLO GUTIERREZ y PETRA RODRIGUEZ GUEVARA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nro. 01, folio 01, correspondiente al año 1981, que riela a los folios siete (7) al diez (10) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana HAYDE GUTIERREZ RODRIGUEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, inserta al Nº 1.044, folio 225, Tomo 2, correspondiente al año 1952, que riela a los folios once (11) al trece (13) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano PORFIRIO GUTIERREZ RODRIGUEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, inserta al Nº 511, folio 128, Tomo 1, correspondiente al año 1946, que riela a los folios catorce (14) al dieciséis (16) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano PEDRO MANUEL GUTIERREZ RODRIGUEZ, expedida por la Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, inserta al Nº 605, folio 302 Vto., Tomo 1, correspondiente al año 1948, que riela al folio diecisiete (17) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RAFAEL ANGEL GUTIERREZ RODRIGUEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, inserta al Nº 110, folio 55, Tomo 1, correspondiente al año 1962, que riela a los folios dieciocho (18) al veinte (20) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano PABLO ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Autónomo Tomás Lander, Estado Bolivariano de Miranda, inserta al Nº 1186, folio 10, Tomo 2, correspondiente al año 1961, que riela al folio veintiuno (21) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, expedida por la Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, inserta al Nº 675, folio 00043, Tomo 2, correspondiente al año 1965, que riela al folio veintidós (22) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EMILIO ALBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, expedida por la Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, inserta al Nº 676, folio 00043 Vto., Tomo 2, correspondiente al año 1965, que riela al folio veintitrés (23) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROSA MERCEDES GUTIERREZ RODRIGUEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, inserta al Nº 538, folio 270, Tomo 1, correspondiente al año 1950, que riela a los folios veinticuatro (24) al veintiséis (26) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos JOSE FRANCISCO GONZALEZ HERNANDEZ y YOE LUIS VIVAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.673.953 y V-6.493.172, respectivamente, insertas a los folios treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus PABLO GUTIERREZ, quien falleció en fecha veinticinco (25) de Abril de dos mil once (2011), a los ciudadanos HAIDE GUTIERREZ RODRIGUEZ, PETRA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, PEDRO MANUEL GUTIERREZ RODRIGUEZ, PORFIRIO GUTIERREZ RODRIGUEZ, EMILIO ALBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, LUIS ALBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, ROSA MERCEDES GUTIERREZ RODRIGUEZ, RAFAEL ANGEL GUTIERREZ RODRIGUEZ y PABLO ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus PABLO GUTIERREZ, quien falleció en fecha veinticinco (25) de Abril de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.281.711, a los ciudadanos HAIDE GUTIERREZ RODRIGUEZ, PETRA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, PEDRO MANUEL GUTIERREZ RODRIGUEZ, PORFIRIO GUTIERREZ RODRIGUEZ, EMILIO ALBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, LUIS ALBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, ROSA MERCEDES GUTIERREZ RODRIGUEZ, RAFAEL ANGEL GUTIERREZ RODRIGUEZ y PABLO ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.563.012, V-2.580.064, V-3.334.538, V-2.587.809, V-6.496.588, V-6.496.589, V-4.291.078, V-4.562.013 y V-6.483.012, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (7) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ
LA SECRETARIA Acc,

ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 2:35 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc,




CM/OVS/wa.