REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: FLOR MARÍA TOVAR HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.095.293.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARITZA J. ALVAREZ DE SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.058.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2557.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana FLOR MARÍA TOVAR HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.095.293, asistida por la abogada MARITZA J. ALVAREZ DE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.058, mediante la cual solicita se le declare a ella, y a los ciudadanos CARMEN RAMONA HERRERA DE TOVAR, AMELIA JOSEFINA TOVAR HERRERA y JESUS MANUEL TOVAR HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-1.020.502, V-4.558.374 y V-5.577.850, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus JESUS MARÍA TOVAR LISCANO, quien falleció en fecha quince (15) de Diciembre de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-802.863, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de Mayo de 2012, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 04 de Mayo del presente año, los ciudadanos RUFINO SEGUNDO MEJIAS RAMOS y ANDRES GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.086.125 y V-2.903.783, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, y siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JESUS MARÍA TOVAR LISCANO, expedida por la Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Girardot, Estado Aragua, inserta al Nº 223, Tomo XV, correspondiente al año 2010, que riela al folio seis (6) de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JESUS MARIA TOVAR LISCANO y CARMEN RAMONA HERRERA, expedida por el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, inserta al Nro. 3, folio 3 su vuelto, cuatro (4) su vuelto, correspondiente al año 1955, que riela al folio ocho (8) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana AMELIA JOSEFINA TOVAR HERRERA, expedida por la Prefectura del Distrito San Carlos del Estado Cojedes, inserta al Nº 360, folio 182, correspondiente al año 1957, que riela al folio nueve (9) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESUS MANUEL TOVAR HERRERA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 147, folio 74, correspondiente al año 1960, que riela al folio diez (10) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana FLOR MARIA TOVAR HERRERA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 99, folio 50, correspondiente al año 1959, que riela al folio once (11) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos RUFINO SEGUNDO MEJIAS RAMOS y ANDRES GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.086.125 y V-2.903.783, respectivamente, insertas a los folios quince (15) y dieciséis (16) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus JESUS MARÍA TOVAR LISCANO, quien falleció en fecha quince (15) de Diciembre de dos mil diez (2010), a los ciudadanos FLOR MARÍA TOVAR HERRERA, CARMEN RAMONA HERRERA DE TOVAR, AMELIA JOSEFINA TOVAR HERRERA y JESUS MANUEL TOVAR HERRERA. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus JESUS MARÍA TOVAR LISCANO, quien falleció en fecha quince (15) de Diciembre de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-802.863, a los ciudadanos FLOR MARÍA TOVAR HERRERA, CARMEN RAMONA HERRERA DE TOVAR, AMELIA JOSEFINA TOVAR HERRERA y JESUS MANUEL TOVAR HERRERA, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.095.293, V-1.020.502, V-4.558.374 y V-5.577.850, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (9) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ
LA SECRETARIA Acc,

ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc,


CM/OVS/wa.