REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Quince (15) de Mayo del año 2012
202º y 153º
PARTE ACTORA: ciudadanos JUSTO ALEJANDRO LAMAS SALAS Y GLENIS YADIRA REYES SERRANO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.865.630 y V- 13.044.410, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.654.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.

I
SINTESIS DE LAS DIFERENTES FASES DEL PROCESO
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha doce (12) de marzo del año 2012, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente Separación de Cuerpos, seguida por los ciudadanos JUSTO ALEJANDRO LAMAS SALAS Y GLENIS YADIRA REYES SERRANO (partes supra identificadas).
En fecha catorce (14) de Marzo del corriente año, el Tribunal le da entrada, anota en los libros respectivos y forma el presente expediente. En esta misma fecha la parte solicitante consigna recaudos pertinentes a la presente solicitud.
En fecha veinte (20) de marzo de 2012, el Tribunal visto el escrito de Separación de Cuerpos, insta a la parte interesada a indicar el ultimó domicilio conyugal, a los fines de determinar la competencia establecida en el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diez (10) de los corrientes, la parte interesada da cumplimiento a lo peticionado por este Tribunal en fecha 14/03/12, indicando su ultimo domicilio conyugal.
Ahora bien, previa la consignación de los recaudos necesarios, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, el Tribunal pasa a decidir, y al respecto observa lo siguiente:
II
FUNDAMENTACION JURIDICA
El artículo 189 del Código Civil, establece lo siguiente:
Artículo 189. “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”. Omissis.

Así mismo, el parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 762. “(…) Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres (…)”. Omissis.

El Tribunal a los fines de verificar los extremos legales señalados, observa que en el presente caso los ciudadanos JUSTO ALEJANDRO LAMAS SALAS Y GLENIS YADIRA REYES SERRANO, contrajeron matrimonio civil por ante el Segundo Circuito de Registro Civil, Parroquia Raúl Leoni, Estado Vargas, en fecha dieciséis (16) de Junio del año dos mil ocho (2008), y aunado al consentimiento mutuo que manifiestan las partes en su escrito, es por lo que ha de prosperar la presente Separación de Cuerpos.

III
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos JUSTO ALEJANDRO LAMAS SALAS Y GLENIS YADIRA REYES SERRANO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.865.630 y V- 13.044.410, respectivamente, por cuanto no es contraria a derecho, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
EL ECRETARIO,
ABG. YASMILA PAREDES
GAMAL SAI GAMARRA

En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo la 01:45 p.m, se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA





Exp. 1769/12
Yp/Gg/mary.-