REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de Mayo del año 2012
202º Y 153°
PARTE ACTORA: Ciudadanos BECHIR KELLE CAIAL Y WILLIAM MAKKOUKDJI KASSAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.902.227 y V-7.999.922 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados REIMUNDO ORTA POLEO, RAYMOND ORTA MARTINEZ, CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, IRENE VICTORIA MORILLO LOPEZ, MARIA DE LOS ANGELES PEREZ NUÑEZ E INDIRA MOROS RESTREPO, inscritos en el inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 7.982, 40.518, 105.148, 115.784, 119.895 y 110.298 respectivamente, según poder debidamente autenticado en fecha 01-11-2011, por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 07. Tomo 105, de los libros de Autenticaciones.
PARTE DEMANDADA: LUISA ANTONIA ROJAS PIÑERUA, titular de la cédula de identidad Nº 6.069.656, LIL CECILIA MORILLO DE QUINTERO, LUIS MIGUEL MORILLO ROJAS, MORELY JOSEFINA MORILLO DE SANTANA, VALENTIN DAVID MORILLO ROJAS, ELIZABETH MORILLO DE ROA Y GLADYS JOSEFINA MORILLO DE PARAMO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.556.458, V-6.467.626, V-6.467.627, V-6.482.654, V-3.889.374 y V-3.889.377, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado constituido.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE Nº 1750/12.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA. (Desistimiento).
I
Por libelo presentado en fecha 27/01/2012 y previa distribución de Ley, efectuada en fecha 30/01/12, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional del presente Juicio por NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por los ciudadanos BECHIR KELLE CAIAL Y WILLIAM MAKKOUKDJI KASSAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.902.227 y V-7.999.922 respectivamente.
En fecha 05/03/2012, el Tribunal le da la respectiva entrada y forma el presente expediente.
En fecha 06/03/2012, comparece la apoderada actora, IRENE VICTORIA MORILLO LOPEZ (supra identificada), y mediante diligencia consigna recaudos pertinentes a la demanda
En auto de fecha 14/03/2012, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para el acto de la contestación de la demanda, dejando expresa constancia el Tribunal, del no libramiento de la compulsa de citación, por no haber proveído la parte actora de los fotostatos requeridos para ello. Asimismo, se ordenó librar edicto, emplazando en él a los herederos conocidos y desconocidos del causante Miguel Morrillo.
En fecha 22/03/2012, comparecen los apoderados actores y mediante escrito ratifican la solicitud de medida cautelar.
En fecha 27/03/2012, comparece el abogado Raymond Orta, en su carácter de apoderado actor, retira edicto librado por este Despacho y consigna fotostatos del libelo de demanda y auto de admisión a los fines de elaborar compulsas de citación.
En fecha 02/04/2012, el Tribunal previa consignación de fotostatos elabora las compulsas de citación. En esta misma fecha, se aperturò cuaderno de medidas, negándose la medida cautelar solicitada, por la parte actora en su libelo de demanda.
En fecha 11/04/2012, comparece la co-apoderada actora Irene Morillo, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 115.784, y apela de la negativa de la medida cautelar, dictada por este Tribunal en fecha 02 de abril del corriente año, solicitando copia simple de la misma.
En auto de fecha 16/04/2012, se ordena realizar computo por Secretaría. Igualmente, el Tribunal con vista al cómputo niega el Recurso ejercido por la co-apoderada de la parte actora, por ser extemporáneo.
En fecha 17/04/2012, el Alguacil titular de este Tribunal, dejó expresa constancia de haber citado a la ciudadana GLADYS JOSEFINA MORRILLO DE PARAMO; titular de la cedula de identidad Nº 3.889.377. En esta misma fecha, la abogada Indira Moros, co-apoderada actora, solicita mediante diligencia, copia certificada y computo.
En auto de fecha 20/03/2012, el Tribunal acordó la copia cerificada y la realización del computo solicitado
En fecha 23/04/12, la co-apoderada actora, abogada María Pérez, solicita nuevo cómputo y retira copa certificada.
En auto de fecha 27/04/12, el Tribunal ordena por Secretaria la elaboración del computo solicitado.
En fecha 02/05/12, la co-apoderada actora, abogada Irene Morillo, solicita copia simple, acordándose su expedición en fecha 02 de los corrientes.
En auto de fecha 03 de los corrientes, el Tribunal agrega al cuaderno de medidas oficio Nº 12.148, procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita computo. En esta misma fecha, se libró oficio al Juzgado supra mencionado, con la información solicitada.
En fecha 14/05/2012, comparece ante este Tribunal la co-apoderada actora, abogada María Pérez, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 119.895, y consigna mediante diligencia escrito autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, de fecha 08/05/12, anotado bajo el Nº 42. Tomo 38; y de conformidad con lo pautado en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA PRESENTE ACCION y solicita copia certificada.
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).
En este orden de ideas tenemos que el Artículo 264 Ejusden, reza:
Articulo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Omissis).
Y el Articulo 265 del Código adjetivo Civil señala:
Articulo 256: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Omissis).
En este orden de ideas citamos sentencia de fecha 03 de octubre de 2003 (T.S.J).- (Sala de Casación Civil) C.T. Cevallos contra E. Madrid y otros. Y en la cual la Sala señaló lo siguiente:
“La Sala estima que la capacidad se refiere a la persona que es parte en el contrato (el mandante), y el poder a las facultades de que se esta investido el que la representa (el mandatario)”. Así, el articulo 1.714 del Código Civil dispone que “…Para transigir se necesita capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”.
Esta norma se refiere a la parte, no al mandatario o apoderado. Lo que persigue el legislador es impedir que los contratos de transacción serán celebrados por una persona incapaz, como es un menor de edad, un entredicho, o un inhabilitado, lo que resulta acorde con la regla general prevista en el articulo 1.143 del Código Civil, el cual dispone que “…Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declarada incapaces por la Ley…”
Ahora bien, en el caso sub judice, los ciudadanos BECHIR KELLE CAIAL, WILLIAM MAKKOUKDJI KASSAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.902.227 y V-7.999.922 respectivamente, parte actora, debidamente asistidos por el abogado RAIMUNDO ORTA POLEO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 7.982, y la ciudadana GLADYS JOSEFINA MORRILLO DE PARAMO, titular de la cedula de identidad Nº 3.889.377, parte co- demandada, asistida por el abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 80.557, celebraron contrato transaccional, en fecha ocho (08) de Mayo del año dos mil doce (2012), por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, y por cuanto para la presente fecha aun no se ha verificado el acto de contestación a la demanda, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el acto de desistimiento formulado anteriormente, y en consecuencia, lo homologa en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, expídase la copia certificada solicitada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado.
Publíquese y Regístrese.
Expídase las copias certificadas pertinentes al archivo del Juzgado.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 P.m.), se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
Exp. Nº 1750/12
YP/Gg/Mary.
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