REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) de Mayo de 2012
201° y 152°

PARTE ACTORA: MIRIAM JOSEFINA LARA PINO y JOSE MIGUEL CARABALLO, mayores de edad, cónyuges, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 6.799.934 y 8.177.632, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YEMILET PEREZ GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.347.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 1777/12

Previa distribución realizada en fecha 22 de Marzo de 2012, le correspondió conocer a este Tribunal la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA LARA PINO y JOSE MIGUEL CARABALLO, mayores de edad, cónyuges, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 6.799.934 y 8.177.632, respectivamente, sin que, hasta la fecha conste en autos actividad alguna de la parte solicitante tendiente a impulsar su evacuación, por lo que este Juzgado pasa a resolverla en los siguientes términos:
El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizara la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Por otro lado el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble, las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos y objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el tiempo de que dispone este juzgado es insuficiente, dada la cantidad de justiciables que ante él ocurren, por lo que no le es dado a este Órgano Jurisdiccional esperar indefinidamente a que la parte interesada le confiera el impulso tendiente al desarrollo de la litis, contraviniendo tal actitud omisiva el dispositivo constitucional de la justicia expedita, consagrado en la norma señalada, y como quiera que se le dio entrada a la causa y se instó a los Solicitantes a consignar los recaudos correspondientes para la admisión y la parte demandante no ha consignado recaudo alguno, contraviniendo tal actitud omisiva, el dispositivo constitucional de la justicia expedita, consagrado en la norma señalada.
En el caso de marras tenemos que desde el día 23 de Marzo de 2012, fecha ésta en la que se dio entrada y se instó a las partes a consignar los recaudos, ha transcurrido mas de Un (01) mes sin que la parte actora haya consignado a los autos los recaudos tendentes al impulso procesal de su Solicitud, por lo que esta Juzgadora entiende su conducta omisiva como falta de interés en el impulso procesal de su acción. ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos antes expuestos PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA LARA PINO y JOSE MIGUEL CARABALLO, mayores de edad, cónyuges, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 6.799.934 y 8.177.632, respectivamente.
SEGUNDO: Se ordena el cierre de esta causa y su remisión al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, anexo Oficio que al efecto se ha de librar
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. YASMILA PAREDES

EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA


En la misma se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA

Exp Nº 1777/12
yasmila