REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202° y 153°

I

SOLICITANTE: JUSTINA VEGAS CEREZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.997.760 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL ELIAS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.630 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: 1013-2012.

SINTESIS
El 09 de mayo de 2012, se recibió el expediente Nº 4562-11 con oficio Nº 3583/12 de fecha 12/04/2012, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio dictada por el referido órgano judicial.
En el día de hoy, 14 de mayo de 2012, se le da entrada y se anota en los Libros respectivos bajo el Nº 1013-2012.

II
MOTIVA
Corresponde a este Despacho Judicial pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada y, en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
La Resolución Nº 1384 de fecha 05/08/2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 19/08/2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.508, que modificó el Artículo 5 de la Resolución Nº 598 proferida el 19/10/1999 por el extinto Consejo de la Judicatura, dispone que este Juzgado tiene competencia territorial en la Parroquia El Junko, manteniendo su competencia en el territorio de la Población de Carayaca.
Asimismo, la Resolución Nº 2009-0006 dictada el 18/03/2009 por nuestro Máximo Tribunal, publicada en la mencionada Gaceta Oficial bajo el Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo en el Artículo 3 que: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio...”
Ahora bien, por cuanto de la copia certificada del Acta de Defunción de CLAUDIO LUPERCIO VEGAS, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del estado Vargas, acompañada al escrito de la solicitud, se evidencia que el de cujus se encontraba domiciliado en La Virgencita-Granja, Parroquia Carayaca del estado Vargas, por lo que esta sentenciadora considera que resulta aplicable al caso de autos, las resoluciones citadas ut supra y, por ende, acepta la competencia por el territorio. Así se decide.
Una vez asumida la competencia, este órgano jurisdiccional para conocer del presente asunto, igualmente observa:
Que de la revisión efectuada a los documentos acompañados a la solicitud, se constató lo siguiente:
1) En el Acta de Defunción de Claudio Lupercio Vegas, se lee que el nombre de la madre es Ercilia Vega, lo cual se aprecia que hay una incongruencia con respecto al apellido; es decir, si es o no con “S”;
2) En el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Claudio Lupercio Vegas Alvarez y Carmen Justina Cerezo García, se aprecia que el segundo apellido del contrayente es “Alvarez”, lo cual no aparece en el Acta de Defunción ni en la Cédula de Identidad del difunto;
3) En cuanto a la Partida de Defunción de Simona Zenaida Vegas Cerezo, el nombre del padre que se menciona en la misma, es Leonardo Poleo y no Claudio Lupercio Vegas, como evidencia en la nota marginal del Acta de Nacimiento de la prenombrada difunta y; aunado a ello, quien aporta los datos de la referida Acta de Defunción es Claudio Vegas; y, siendo
éstos documentos fundamentales, es por lo que se insta a la solicitante para que rectifique las mencionadas Partidas o Actas a los fines de proveer sobre la presente petición. En consecuencia, se anula el procedimiento iniciado por el mencionado Juzgado Segundo de Municipio con el objeto de corregir las fallas referidas. Así se establece.

III
DISPOSITIVA
Por todos lo antes expuestos, este Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acepta la competencia declinada para conocer de la solicitud.
SEGUNDO: Se insta a la peticionante para que rectifique los documentos especificados en la parte motiva de esta decisión, a los fines de proveer sobre lo requerido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 2:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.

LMS/Ss.-