REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, DOS (02) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).-
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana DAMARIS MARLENE OROPEZA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.815.779, asistida por el Abogado ISRRAEL JOSE RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.683, este Juzgado, con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, ordena darle entrada, formar expediente y anotarla en los Libros respectivos. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, vista la manifestación de la solicitante de que las bienhechurías se encuentran en el Sector El Tigre 1 del Limón, Parroquia Carayaca estado Vargas, es por lo que este Tribunal ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Vargas, a los fines de que informe si el terreno descrito en la solicitud es o no propiedad de esa Institución y, en caso de ser propiedad de la Institución a su cargo, remita a este Despacho Judicial a la brevedad posible certificado mediante el cual dejen constancia de las bienhechurías existentes, determinación de medidas, linderos, demás especificaciones y la correspondiente autorización para levantar el Título Supletorio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a tal efecto, expídase por Secretaría la copia certificada respectiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y anéxese al referido oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, quedando anotada en los Libros respectivos bajo el Nº 1005-2012. No se libró el oficio por cuanto no han sido consignados los fotostátos para su certificación.-
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
LMS/Ss.