REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202º y 153°
I
SOLICITANTE: MIRIAM ANGELIS REYES DE GIRON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.118.329.
ABOGADA ASISTENTE: ROSAURA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.614 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: Nº 997-2012.-
SINTESIS
El 13 de abril de 2012, se recibió el expediente N° 4771-12 con oficio 3578/12 de fecha 11/04/2012, del Tribunal Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana MIRIAM ANGELIS REYES DE GIRON, asistida por la Abogada ROSAURA HERNANDEZ, antes identificadas, en virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio, fundamentada en que el último domicilio del De-cujus fue en la Calle Las Tejerias, Casa S/Nº, Parroquia Carayaca, estado Vargas .
En fecha 18 de abril de 2012, se le dio entrada bajo el N° 997-2012, se aceptó la competencia declinada y, de seguidas, se procedió a fijar oportunidad para la declaración de los testigos.
A los folios 21 y 23 del presente expediente, corren insertas las declaraciones de los testigos promovidos por la parte interesada.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional, lo hace en los siguientes términos:
La ciudadana MIRIAM ANGELIS REYES DE GIRON, solicitó que se le declare a élla, como Única y Universal Heredera del causante OMAR GIRON DONATES.
A tal efecto, consignó los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Maiquetia del estado Vargas, correspondiente a OMAR GIRON DONATES y asentada bajo el Nº 044 en el Libro de Registro Civil para Defunción del año 2012; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 85, entre OMAR GIRON DONATES y MIRIAM ANGELIS REYES COLINA, emanada de la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar del estado Vargas y asentada en el Libro para Matrimonios del año 1978; 3) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de la solicitante y del difunto; libradas, la primera por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan Caracas y la segunda, por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, asentadas bajo los Nos. 1097 y 253 en los años 1951 y 1958 respectivamente y; 4) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la mencionada ciudadana y del causante.
Tales documentales prestan a esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende por emanar de funcionarios públicos competentes, evidenciándose de los mismos, la vocación hereditaria que tiene la ciudadana MIRIAM ANGELIS REYES DE GIRON, como heredera del De-cujus, OMAR GIRON DONATES, fallecido el 14/01/2012.
Del mismo modo, la parte interesada presentó a los testigos, ciudadanos: MARITZA ELENA FONTANA URBINA y LORENZO ALFONSO MACHIN FEO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.557.830 y V-11.635.136, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, siendo contestes en sus declaraciones, sin incurrir en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la ciudadana MIRIAM ANGELIS REYES DE GIRON, con el finado.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con las alegaciones esgrimidas en el escrito de la solicitud, por lo que este Despacho Judicial las considera suficientes para declarar la cualidad de Única y Universal Heredera a la ciudadana MIRIAM ANGELIS REYES DE GIRON, como esposa del De-cujus OMAR GIRON DONATES, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-4.118.780 y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas promovidas y evacuadas para asegurarle a la ciudadana MIRIAM ANGELIS REYES DE GIRON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.118.329, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante OMAR GIRON DONATES, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada y asimismo, expídanse los cinco (05) juegos de copias certificadas solicitadas, previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de veintisiete (27) folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
LMS/Ss.
|