REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
I
SOLICITANTE: PASQUALE PETRUZZIELLO SCIOSCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.150.366 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: Abogada MAURA GERARDA PETRUZZIELLO VIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.349, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.339.410 y de este domicilio.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: 1002-2012.
SINTESIS
El 20 de abril de 2012, fue presentada la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO por la Abogada MAURA GERARDA PETRUZZIELLO VIA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PASQUALE PETRUZZIELLO SCIOSCIA, según poder especial autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital el 09/03/2012, bajo el Nº 10, Tomo 11 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
En fecha 25 de abril de 2012, se le dio entrada, anotándose en los Libros respectivos bajo el Nº 1002-2012 y, de seguidas, se procedió a fijar la oportunidad para el examen de los testigos.
A los folios 24 y 26 del expediente en cuestión, corren insertas las declaraciones de los testigos promovidos por la parte interesada.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
La Abogada MAURA GERARDA PETRUZZIELLO VIA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PASQUALE PETRUZZIELLO SCIOSCIA, solicitó que le sea otorgado a su mandante Título Supletorio de Propiedad sobre unas Bienhechurías construídas en un lote de terreno identificado con el Nº 5-A-1, perteneciente a su representado, ubicado en la entrada de la Población de El Junquito, Carretera Caracas-Colonia Tovar, Parroquia El Junko, estado Vargas, distinguida con el Nº 5-A del grupo dos (2) en el plano de parcelamiento El Junquito Country Club, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones están específicadas en su escrito.
A tal efecto, el interesado consignó los siguientes documentos: 1) Copia simple del documento de Partición Amigable de la parcela de terreno, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy estado Vargas, en fecha 11 de enero de 1993, bajo el Nº 8, Protocolo 1º, Tomo 1 y; 2) Documento original de División de Lotes inscrito ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, el 23 de noviembre de 2011, bajo el Nº 26, folio 24, Tomo 26, Protocolo de Transcripción del citado año. Tales documentos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, dado su carácter de documentos públicos, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construídas dichas bienhechurías es propiedad del peticionante. Así se establece.-
Del mismo modo, presentó a los testigos, ciudadanos: JOSE MANUEL HOYOS SORNICHERO y JESUS RAFAEL OROPEZA TORRES, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.576.309 y V-3.838.946 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías. Así se decide.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con lo alegado en la solicitud, por lo que este órgano jurisdiccional las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano PASQUALE PETRUZZIELLO SCIOSCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.339.410, para asegurarle el derecho sobre las bienhechurías cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de treinta (30) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
LMS/Ss.-
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