En horas de Despacho del día de hoy, Siete (07) de Mayo del año Dos Mil Doce (2012) siendo las 9:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía de la Abg. ADA ALBERTI DIAZ, inscrita en el Inprebogado bajo el N° 80.870 a la siguiente dirección: Local Comercial ubicado en la Planta Baja del Edificio Alberti, situado en la Calle El Desvío a Viaducto de Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de ENTREGA MATERIAL a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con ocasión del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue RINALDO ALBERTI GROSSO contra TERRY RAMON SANCHEZ BOZA y JOSE RAFAEL AVENDAÑO, que se sustancia en el expediente N° AP31-V-2009-003732, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-005/12. Acompañan al Tribunal los ciudadanos LUIS GUILLERMO GARCIA, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A”, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como Depositario Judicial y SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.996.030 a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que acompaña al Tribunal el ciudadano ANDRES PADILLA, en su carácter de Alguacil titular de éste Tribunal. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión de la Policía del Estado Vargas, conformada en éste acto por el Oficial Avilan Henrry, Placa N° 5102, titular de la cédula de identidad N° 17.154.755, quien la preside y Oficial Colina Daveson, Placa 5088, titular de la Cédula de Identidad N° 15.779.910, a los fines de garantizar la integridad de las personas que integran el Tribunal. Constituido el Tribunal en el sitio indicado en la presente comisión y verificado que es el mismo a que se contrae la presente comisión, se procedió a dar el toque de Ley no respondiendo persona alguna. Seguidamente, se designa en este acto practico cerrajero a los fines de que aperture la puerta que da acceso al inmueble, recayendo dicho cargo en la persona de VICTOR ANTONIO COVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.614.648, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal ordena al cerrajero designado a que aperture la puerta del inmueble mencionado objeto de la medida. Seguidamente, el Tribunal constituido dentro del inmueble a que se contrae la presente comisión, y verificado que existen algunos bienes muebles se ordena a la perito designada levantar el inventario de los mismos. Seguidamente, la perito designada expone: “Informo al tribunal que el inventario ordenado a levantar se encuentra conformado por los bienes que a continuación se identifican: “Tres (03) estantes de fórmica de color beige con dos (02) entrepaños, una (01) mesa de de computadora, Un (01) televisor de 19 pulgadas marca Hyundai serial HFD2099 con DVD incorporado, todo completamente deteriorado (inservible). Es todo”. Seguidamente, se ordena al depositario judicial designado el traslado a la depositaria judicial, en calidad de depósito necesario, de los bienes identificados en el inventario levantado. Seguidamente, el cerrajero designado hace entrega al tribunal de Dos (02) Cilindros, dos (02) juegos de llaves cada una constante de cuatro (04) llaves, de las cerraduras reemplazadas. En este estado, se hace ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por: “Local Comercial ubicado en la Planta Baja del Edificio Alberti, situado en la Calle El Desvío a Viaducto de Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas”; a la parte actora, en la persona de su apoderada judicial, ya identificada, así como de las llaves correspondientes a las cerraduras reemplazadas. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte actora Abg. Ada Alberti, expone: En nombre y representación de mi representado recibo conforme el Local objeto de la presente medida libre de bienes y personas así como dos juegos de llaves constante de ocho (08) llaves, e igualmente solicito, me sea expedida copia simple del Acta levanta. Seguidamente, este tribunal oída la exposición de la parte actora, acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia se ordena remitir las resultas de la presente comisión al tribunal de la causa. En este estado, el tribunal cumplida como ha sido la misión se ordena el regreso a la sede siendo las 12:00 m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA (Fdo) Ilegible. LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (Fdo) Ilegible. EL DEPOSITARIO (Fdo) Ilegible. LA PERITO (Fdo) Ilegible. EL ALGUACIL (Fdo) Ilegible. LA COMISION DE LA POLICIA DEL ESTADO VARGAS (Fdos) Ilegibles. EL CERRAJERO (Fdo) Ilegible. LA SECRETARIA ACC (Fdo) Ilegible.