REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 10 de Mayo de 2012.
202° y 153°

SOLICITANTES: RORAIDA MILAGROS DIAZ ALMEIDA y NEWER ALBERTO GARCIA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.121.656 y V-6.800.655, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: FLORIMAR FERREIRA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.437.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: No. 1702-12.

Vista la anterior solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: RORAIDA MILAGROS DIAZ ALMEIDA y NEWER ALBERTO GARCIA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.121.656 y V-6.800.655, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada FLORIMAR FERREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.437, mediante la cual convienen formalmente y de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio y solicitan al Tribunal impartan su homologación. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y trata sobre derecho disponibles por las partes la admite.
Ahora bien, a los fines de decidir la misma, éste Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
1.- Que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas;
Los solicitantes proceden a hacer la partición en los términos y condiciones siguientes:

“…De la partición de los bienes
Primero. El 33% de por ciento de un inmueble que comprende casa y terreno de tres plantas destinada a vivienda familiar, un (1) apartamento situada en la calle el Carmen, casa Nº 71, sector el Rincón parroquia Maiquetía objeto de esta partición se compone de un (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada de cerámica con puertas de madera, además de un closet con puertas de maderas en esta área de la cocina, tres (3) habitaciones con sus respectivas puertas de maderas y sus respectivos closet de cementos con puertas de maderas instaladas en cada una de ellas, en dos (2) habitaciones están instaladas dos (2) ventanas de madera y en otra una (1) de aluminio con vidrio y reja, un (1) un salón de estar, una (1) sala de baño con cerámicas y todas sus instalaciones sanitarias con puertas internas corrediza y puerta de entrada al sanitario pegable, un (1) lavandero, con piso y paredes de cerámicas, con sus respectiva batea, posee todas sus instalaciones de aguas blancas, aguas negras, instalaciones eléctricas, la entrada principal es independiente, con escaleras revestidas con cerámicas y pasamano de metal, puerta principal de madera con sus respectivos cerramiento de vidrio. Tiene una superficie de siete metros con ochenta y cuatro centímetros (7,84 Mts) de ancho por diez metros con treinta centímetros (10,30 Mts) de largo, está comprendido en los siguientes linderos: Norte: que es su frente con calle Santa Ana al Rincón y estancia de la urbanización vilacha, Sur: con camino que se denomina línea vieja, Este: con casa que es o fue de Segundo Suárez, Oeste: con casa que es o fue de Carmen Gil de Ramírez, y nos pertenece según documento de compra-venta debidamente autencaticado ante la notaría pública segunda del estado Vargas en fecha trece (13) de marzo del 2008, asentado bajo el Nº 29 tomo 16 de los libros de autenticación llevados ante esta notaria, (apartamento) y el 33% del terreno según consta en documento protocolizado por ante la oficina subalterna del segundo circuito de registro del municipio Vargas del estado Vargas, registrado bajo el Nº 33, del protocolo primero, tomo 4, y con documento de aclaratoria registrado en la misma oficina de registro en fecha 12 de Agosto de 1994, bajó el Nº 20, protocolo primero tomo 10. el referido inmueble está libre de grávameles, pagó de impuestos nacionales o municipales. El ex conyugues Newer Alberto García Rivas. Le adjudica el 50 % de los derechos y acciones que le correspondan en plena y legitima del bien arriba descrito realizando la correspondiente tradición y propiedad a favor de su ex conyugues Roraida Milagros Díaz Almeida. Segundo: un vehiculo placa del vehiculo: AD867KM, serial de carrocerías: 8Z1SC51632V318304, serial de motor: 32V318304, clase: automóvil, modelo: corsa, año:2002, color: beige, uso: particular, marca: chevrolet y nos pertenece según documento de compraventa debidamente autenticado ante la notaria pública vigésima del municipio libertador del distrito metropolitano de caracas, quedando asentado bajó el Nº 04, tomo 09 de los libros de autenticación llevados ante esta notaria en fecha seis de Febrero del año 2009. La ex conyugue Roraida Milagros Diaz Almeida adjudica el 50% de los derechos y acciones que le corresponda en plena y legitima del bien arriba descritos a favor de su ex conyugue Newer Alberto Garcia Rivas.----------------------------------
Tercero: la ex conyugue Roraida Milagros Diaz Almeida. Le ajudica la cantidad de sesenta mil bolívares (60.000) por concepto del 50% de sus prestaciones sociales a favor de su ex conyugue Newer Alberto Garcia Rivas.--------------------------------------------------------------------------
Con las disposiciones que anteceden queda liquidado los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal sin que tengamos que declararnos ni en el presente, ni el futuro, ningún otro que no sean los aquí señalados…”
Los solicitantes manifiestan en su escrito de partición que con las disposiciones allí señaladas, queda partido y liquidado el bien que conformaron la comunidad conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los ahí expuestos.
Los solicitantes acompañan como elementos probatorios los siguientes documentos:
1) Copias de las cédulas de identidad,;
2) Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Primero de Municipio la Circunscripción Judicial de estado Vargas;
3) Documento de compra-venta autenticado ante la Notaría Pública Segunda del estado Vargas en fecha trece (13) de Marzo de 2008, asentado bajo el Nº 29, tomo 16, de los libros de autenticación llevados ante ésta Notaría.
4) Copia de certificado de Registro de Vehiculo, placa: AD867KM , serial de carrocería: 8Z1SC51632V318304, serial de motor: 32V318304, clase automóvil, modelo corsa, año 2002, color beige, uso particular, marca Chevrolet
5) Copia del cheque Nº 56170638, emitido por la ciudadana RORAIDA MILAGROS DÍAZ ALMEIDA, a favor del ciudadano NEWER GARCÍA.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud trata de derecho disponibles por las partes declara con lugar la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: RORAIDA MILAGROS DÍAZ ALMEIDA y NEWER ALBERTO GARCÍA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.121.656 y V-6.800.655, respectivamente, en consecuencia éste Tribunal al no tener objeción que hacerle imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por los solicitantes en su escrito libelar.
En consecuencia expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción en ellas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas a los diez (10) días del mes de Mayo

del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.
LA SECRETARIA,

ELIA GONZÁLEZ FIGUERA.
En esta misma fecha, siendo las doce (12:00) del mediodía, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ELIA GONZÁLEZ FIGUERA.














NCBP/EGF/cecilia.
Exp. No. 1702-112