REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
202° y 153°
SOLICITANTE: CELSA GUERRERO MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.889.407.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.232.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: Nº 3457-12
Visto el escrito presentado por la ciudadana: CELSA GUERRERO MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.889.407, asistido por el abogado ANGEL PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.232, mediante el cual solicita que se le declare a su favor el Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías y/o mejoras que ha realizado a sus solas y únicas expensas, sobre un terreno de su propiedad, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición y documento de propiedad. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 11 de Abril de 2012.
Por diligencia de fecha 24 de Abril de 2012, la solicitante asistida de abogado, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
Por auto de fecha 25 de Abril de 2012, el Tribunal procedió a admitir la solicitud y ordeno examinar a dos (02) personas como testigos. Siendo examinados los ciudadanos: BRUNO MAYORA y JESUS MARIA GARCIA SOTO, respectivamente, en fecha 09 de los corrientes.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes elementos probatorios:
1. Copia certificada del documento de compra-venta del terreno y las bienhechurías sobre él construidas, debidamente Autenticada por ante la Notaria Pública Duodécima del Distrito Sucre (hoy Notaría Pública Tercero del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 20/02/1990, anotado bajo el Nº 55, Tomo 19;
2. Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), en fecha 14 de Septiembre de 1970, anotado bajo el Nº 5, Folio 10 vto, del Protocolo 1º, Tomo 1º adc;
3. Constancia de residencia;
4. Copia de la cédula de identidad;
5. Croquis de Ubicación de las bienhechurías
6. Testimoniales rendidas por los ciudadanos: BRUNO MAYORA y JESUS MARIA GARCIA SOTO.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: CELSA GUERRERO MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.889.407, sobre las mejoras que realizó sus bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad ubicado en: Barrio Ezequiel Zamora, en el Cerro denominado “Caracollar”, Casa Nº 19, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición y Documento de propiedad del terreno, debidamente Autenticada por ante la Notaria Pública Duodécima del Distrito Sucre (hoy Notaría Pública Tercero del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 20/02/1990, anotado bajo el Nº 55, Tomo 19. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:30 del mediodía, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/David
S-3457-12
|