REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
202° y 153°
SOLICITANTES: ELIN YETZALY DIAZ LEON, EGLIN VANESSA DIAZ LEON, VICTOR DAVID DIAZ LEON y JEN MOISES DIAZ LEON, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.508.333,V-17.959.750, V-17.155.770 y V-16.726.615, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.498.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: Nº 3429-12
Por ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio fue presentada la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 26 de Marzo de 2012. Una vez consignados los recaudos se admitió en fecha 02 de Mayo de 2012 y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 14 de los corrientes.
Siendo esta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa éste Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia del acta de Defunción Nº 267, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Vargas, estado Vargas;
2. - Copias de las actas de Nacimiento de los descendientes del De-Cujus;
3.-Copia del acta de defunción Nº 54 a nombre de FELIX DAVID DIAZ LEON, hijo fallecido del De- Cujus;
4.- Copias de las cédulas de identidad del De-Cujus y sus descendientes;
5.-Declaración de los testigos, ciudadanos: MAGALY COROMOTO GUTIERREZ y MARCOS TULIO PEREZ.-
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FELIX DAVID DIAZ HERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.894.511, a sus hijos ciudadanos: ELIN YETZALY DIAZ LEON, EGLIN VANESSA DIAZ LEON, VICTOR DAVID DIAZ LEON y JEN MOISES DIAZ LEON, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.508.333,V-17.959.750, V-17.155.770 y V-16.726.615, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, titulo para acreditar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FELIX DAVID DIAZ HERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.894.511, a sus hijos ciudadanos: ELIN YETZALY DIAZ LEON, EGLIN VANESSA DIAZ LEON, VICTOR DAVID DIAZ LEON y JEN MOISES DIAZ LEON, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.508.333,V-17.959.750, V-17.155.770 y V-16.726.615, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado. En cuanto a las copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud, éste Tribunal, acuerda expedir las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZÁLEZ FIGUERA.
En esta misma fecha, siendo las doce y quince (9:00 p.m.) del mediodía, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZÁLEZ FIGUERA.
NCBP/EGF/cecilia.
S-3429-12
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