REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años: 202º y 153º
SOLICITANTES: MARGARITA ROSATO GONZALEZ y LUIS FELICIANO ROSATO GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.545.083 y V-17.710.620, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYMAR RIOS VERHELTS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.440.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: Nº 3135-11.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos: MARGARITA ROSATO GONZALEZ y LUIS FELICIANO ROSATO GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.545.083 y V-17.710.620, respectivamente, asistidos por la abogada GLADYMAR RIOS VERHELTS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.440, mediante la cual solicitan que se les declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifican en el escrito de solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 20 de Septiembre de 2011.-
Por diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2011, los solicitantes, asistidos de abogada consignaron los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
Por auto de fecha 23 de Septiembre de 2011, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó oficiar a la Oficina de Catastro Municipal, previa consignación de los fotostatos, librándose el oficio Nº 522-11, en fecha 30 del mismo mes y año.
En fecha 05 de Octubre de 2011, la Secretaria Accidental del Tribunal, dejó constancia de haber recibido por parte de la ciudadana: MARGARITA GONZALEZ ROSATO, el oficio Nº 522-11, debidamente firmado y sellado por la Dirección de Catastro Municipal.
El día 07 de Noviembre de 2011, se recibió por secretaría, el oficio No. DCM-0453-2011, proveniente de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 116, Folio 179, Protocolo 1º Principal, Tercer Trimestre de 1939, de la HACIENDA MAMO.
Por auto de fecha 20 de Diciembre de 2011, se ordenó agregar a los autos el oficio DCM-CEB-0076-2011, emanado de Catastro Municipal, asimismo, se instó a los solicitantes a que realizaran contrato de arrendamiento ante el Municipio.
El 25 de Abril de 2012, compareció el Alguacil del Tribunal y consignó copia del oficio Nº 602-11, dirigido a la ciudadana: MAIKELY CONDE GARCIA, Directora de Catastro Municipal, debidamente firmada y sellada por la referida oficina.
Por diligencia de fecha 30 de Abril de 2012, los solicitantes asistidos de abogada, consignaron copia del Contrato de Arrendamiento, emanado de la Sindicatura Municipal, asimismo, aceptó los linderos señalados por la Sindicatura Municipal.
En fecha 03 de Mayo de 2012, el Tribunal ordenó agregar el Contrato de Arrendamiento consignado por los solicitantes, asimismo, se ordenó examinar a dos (02) personas como testigos, compareciendo los ciudadanos: JOHNNY VICENTE GONZALEZ GARCIA y CARMEN MARIA PARISCA, quienes rindieron declaración en fecha 16 de los corrientes.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes elementos probatorios:
1. Copias de las cédulas de identidad;
2. Constancias de residencia;
3. Croquis de Ubicación del Inmueble;
4. Contrato de Arrendamiento, realizado con la Sindicatura Municipal;
5. Testimoniales rendidas por los ciudadanos: JOHNNY VICENTE GONZALEZ GARCIA y CARMEN MARIA PARISCA.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: MARGARITA ROSATO GONZALEZ y LUIS FELICIANO ROSATO GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.545.083 y V-17.710.620, respectivamente, sobre las construcciones de las bienhechurías ubicada en: Sector Las Tunitas, Nivel de Calle Principal 3era Loma, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, que han edificado a sus solas y únicas expensas, cuyas características de la vivienda, linderos y medidas consta en el Certificado de Existencia de Bienhechurias, expedido por la Dirección de Catastro Municipal y del Contrato de Arrendamiento expedido por la Sindicatura Municipal, y su forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su escrito de solicitud. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 1:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/David
S-3135-11.-
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