REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 22 de Mayo de 2012
202° y 153°

SOLICITANTE: LOURDES MARIMIR PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.V-4.121.426.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL FRANCO, inscrito bajo el inpreabogado No. 61.990.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud: No. 3438-12

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 29 de Marzo de 2012. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 04 de Mayo de 2012, se admitió, y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 17 de Mayo de 2012.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia Certificada de Registro de Defunción del de-cujus SALVADOR PEREZ;
2. Copia Certificada de acta de Matrimonio de los ciudadanos SALVADOR PEREZ y OBDULIA GARCIA ALIER;
3. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de FREDDY JAVIER;
4. Copia de Certificada de Acta de nacimiento de ORLANDO ANTONIO;
5. Copia Cerificada de Acta de Nacimiento de MAGALI MARGATITA;
6. Copia Cerificada de Acta de Nacimiento de GILBERTO JESUS;
7. Copia Cerificada de Acta de Nacimiento de ZULAY MARGARITA;
8. Datos filiatorios de LOURDES MARIMIR;
9. Copia Cerificada de Acta de Nacimiento de WILLIAM SALVADOR;
10. Copia Cerificada de Acta de Nacimiento de JOSE ALBERTO;
11. Copia Cerificada de Acta de Nacimiento de JOSE GREGORIO;
12. Copia Cerificada de Acta de Nacimiento de EIRA JOSEFINA;
13. Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos SALVADOR PEREZ, JOSEGREGORIO PEREZ GARCIA, JOSE ALBERTO PEREZ GARCIA, OBDULIA GARCIA DE PEREZ, LOURDES MARIMIR PEREZ GARCIA y EIRA JOSEFINA PEREZ GARCIA;
14. Copia de Pasaporte de WILLIAM SALVADOR PEREZ GARCIA;
15. Copias de Cédulas de identidad de los ciudadanos ZULAY MARGARITA PEREZ CUFAT, ORLANDO ANTONIO PEREZ MARTINEZ, MAGALY MARGARITA PEREZ DE MATA, GILBERTO JESUS PEREZ MARTINEZ y FREDDY JAVIER PEREZ MARTINEZ;
16. Copia de acta de defunción de WILLIAM SALVADOR PEREZ GARCIA;
17. Copia Certificada de Acta Matrimonio de los ciudadanos WILLIAM SALVADOR PEREZ GARCIA y ANA MERCEDES MENDEZ MORALES;
18. Copia Cerificada de Acta de Nacimiento de ARYANA MERCEDES;
19. Copia Cerificada de Acta de Nacimiento de ARIANYS JOSEFINA;
20. Copias de las cédulas de identidad;
21. Declaración de las testigos ciudadanas MIRIAN DEL VALLE CAMPOS DE COLO y WOLFGANG JOSE SALCEDO SERRA.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus SALVADOR PEREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-804.051, a los ciudadanos OBDULIA GARCIA de PEREZ, FREDDY JAVIER PEREZ MARTINEZ, ORLANDO ANTONIO PEREZ MARTINEZ, MAGALY MARGARITA PEREZ de MATA, GILBERTO JESUS PEREZ MARTINEZ, ZULAY MARGARITA PEREZ DE CUFAT, LOURDES MARIMIR PEREZ GARCIA, JOSE ALBERTO PEREZ GARCIA, JOSE GREGORIO PEREZ GARCIA y EIRA JOSEFINA PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1442.182, V-1.458.843, V-2.918.151, V- 2.903.736, V-2.903.652, V-4.120.156, V-4.121.426, V-5.569.236, V-5.569.237 y V-6.493.580 respectivamente, asimismo se declara a favor de las ciudadanas ANA MERCEDES MENDEZ MORALES, ARYANA MERCEDES PEREZ MENDEZ y ARIANYS JOSEFINA PEREZ MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.096.313, V-13.374.478 y V-15.544.221, respectivamente, en su carácter de cónyuge e hijas respectivamente del de-cujus WILLIAM SALVADOR PEREZ GARCIA quien en vida fuera portador de la cédula de identidad No. V-4.565.470, de conformidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus SALVADOR PEREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-804.051, a los ciudadanos OBDULIA GARCIA de PEREZ, FREDDY JAVIER PEREZ MARTINEZ, ORLANDO ANTONIO PEREZ MARTINEZ, MAGALY MARGARITA PEREZ de MATA, GILBERTO JESUS PEREZ MARTINEZ, ZULAY MARGARITA PEREZ DE CUFAT, LOURDES MARIMIR PEREZ GARCIA, JOSE ALBERTO PEREZ GARCIA, JOSE GREGORIO PEREZ GARCIA y EIRA JOSEFINA PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1442.182, V-1.458.843, V-2.918.151, V- 2.903.736, V-2.903.652, V-4.120.156, V-4.121.426, V-5.569.236, V-5.569.237 y V-6.493.580 respectivamente, asimismo se declara a favor de las ciudadanas ANA MERCEDES MENDEZ MORALES, ARYANA MERCEDES PEREZ MENDEZ y ARIANYS JOSEFINA PEREZ MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.096.313, V-13.374.478 y V-15.544.221, respectivamente, en su carácter de cónyuge e hijas respectivamente del de-cujus WILLIAM SALVADOR PEREZ GARCIA quien en vida fuera portador de la cédula de identidad No. V-4.565.470, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY BOSCÁN P.
LA SECRETARIA,

ELIA GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo las 02:15 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ.








NCBP/EG/Neulys
Sol. No. 3438-12