REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años: 202º y 153º

SOLICITANTE: NIURKA MARJERIS BLANCO ESCOBAR, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.716.252.
ABOGADO ASISTENTE: MARIO B. LISTA PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.598.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: Nº 3465-12.

Visto el escrito presentado por la ciudadana: NIURKA MARJERIS BLANCO ESCOBAR, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.716.252, asistida por el abogado MARIO B. LISTA PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.598, mediante el cual solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifican en el escrito de solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 17 de Abril de 2012.-
Por diligencia de fecha 30 de Abril de 2012, la solicitante asistida de abogado, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
Por auto de fecha 03 de Mayo de 2012, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó examinar a dos (02) personas como testigos, compareciendo las ciudadanas: BERTA EMILIA QUINTERO VAN STENIS y ANA DOLORES GONZALEZ BRICEÑO, en fecha 17 de los corrientes
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la cédula de identidad, marcada con letra “A”;
2. Croquis de Ubicación del Inmueble, marcada con letra “B”;
3. Constancia de residencia, marcada con letra “C”;
4. Documento de cesión de bienhechurías, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de mayo de 2002, quedando anotado bajo el Nº 14, Tomo 50, de los Libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, marcada con letra “D”;
5. Copia del Título de Propiedad del Terreno donde se le acredita la titularidad del mismo, emitido por la Alcaldía del Municipio Vargas y registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Estado Vargas, en fecha 14 de Abril de 2011, quedando anotado bajo el Nº 2011.1133, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 456.24.1.4.1020 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, marcado con letra “E”
6. Testimoniales rendidas por las ciudadanas: BERTA EMILIA QUINTERO VAN STENIS y ANA DOLORES GONZALEZ BRICEÑO.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: NIURKA MARJERIS BLANCO ESCOBAR, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.716.252, sobre las construcciones de las bienhechurías ubicadas en: El Desagüe de Mamo, Calle 5ta Avenida, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos y medidas consta en el Título de Propiedad del Terreno, emitido por la Alcaldía del Municipio Vargas y registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Estado Vargas, en fecha 14 de Abril de 2011, quedando anotado bajo el Nº 2011.1133, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 456.24.1.4.1020 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, y su forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su escrito de solicitud. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

NCBP/EG/David
S-3465-12