REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
202° y 153°

SOLICITANTE: GIORGIO NIGRO MARTUCCIO, venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.487.334.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS A. AGUILERA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.886.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: Nº 3411-12
Visto el escrito presentado por el ciudadano: GIORGIO NIGRO MARTUCCIO, venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.487.334, asistido por el abogado CARLOS A. AGUILERA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.886, mediante el cual solicita que se le declare a su favor el Titulo Supletorio de propiedad sobre las mejoras que ha realizado a sus bienhechurías que ha edificado a sus solas y únicas expensas, sobre un terreno de su propiedad, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición y documento de propiedad. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 16 de Marzo de 2012.
Por diligencia de fecha 03 de Mayo de 2012, el solicitante asistido de abogado, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
Por auto de fecha 07 de Mayo de 2012, el Tribunal procedió a admitir la solicitud y ordeno examinar a dos (02) personas como testigos. Siendo examinados los ciudadanos: ALFREDO ALEJANDRO LONGART HERNANDEZ y MANUEL ALEJANDRO FALCON SOCAS, respectivamente, en fecha 22 de los corrientes.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la cédula de identidad;
2. Croquis de ubicación de las bienhechurías;
3. Copia del Documento de compra-venta de las del lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas;
4. Autorización otorgada por los ciudadanos: ENZO NIGRO DOMENICONE, ANTONIO NIGRO DOMENICONE y PABLO NIGRO DOMENICONE, al ciudadano: GIORGIO NIGRO MARTUCCIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurias objeto de la solicitud, debidamente autenticada por ante la Notaría Publica Tercera del Municipio Vargas del estado Vargas, bajo el Nº 45, Tomo 28, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría;
5. Copia del acta de defunción de LINA DOMENICONE DE NIGRO, (cónyuge del solicitante);
6. Carta de residencia;
7. Testimoniales rendidas por los ciudadanos: ALFREDO ALEJANDRO LONGART HERNANDEZ y MANUEL ALEJANDRO FALCON SOCAS.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de al ciudadano: GIORGIO NIGRO MARTUCCIO, venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.487.334, sobre las mejoras y fabricación de Cinco (05) locales comerciales, cada uno con sus respectivos baños, ubicados en la parte baja del inmueble, dichos locales comerciales están identificados y distinguidos con los Nº 01, Nº 2, Nº 3, Nº 04 y Nº 05, respectivamente, y se encuentran ubicados en: Urbanización Atlántida, Parcela M de la Manzana 7, Calle 05, Quinta Gioscelina, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición y Documento de compra-venta. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ


NCBP/EG/David
S-3411-12