REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º

SOLICITANTES: BARBARA CONSUELO SCAVRONI ALARCON y JAVIER RAMON DEL VALLE HERMOSO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.971.068 y V-14.122.723, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: BETTY LUQUEZ y JOSE ORANGEL ASCANIO, inscritos bajo los Inpreabogado Nros: 70.714 y 67.074, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
EXPEDIENTE N°: 1511-11

En fecha 21 de Enero de 2011, los ciudadanos: BARBARA CONSUELO SCAVRONI ALARCON y JAVIER RAMON DEL VALLE HERMOSO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.971.068 y V-14.122.723, respectivamente, asistidos por los abogados BETTY LUQUEZ y JOSE ORANGEL ASCANIO, inscritos bajo los Inpreabogado Nros: 70.714 y 67.074, respectivamente, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, dándosele entrada en fecha 25 del mismo mes y año.
El día 31 de Enero de 2011, comparecieron los mencionados ciudadanos y ratificaron la solicitud por cuanto no están dispuestos a la reconciliación, en la misma fecha el Tribunal admitió la solicitud por lo que se declaró la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
El 26 de Abril de 2012, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: BARBARA CONSUELO SCAVRONI ALARCON y JAVIER RAMON DEL VALLE HERMOSO GUTIERREZ, ya identificados, asistidos de abogada y mediante diligencia, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Por auto de fecha 02 de Mayo de 2012, el Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana: BARBARA CONSUELO SCAVRONI ALARCON, para que compareciera al tercer (3er) día de Despacho siguientes a su notificación, asimismo, se ordeno la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se libró boleta de notificación en la misma fecha.
El 09 de Mayo de 2012, el ciudadano: PEDRO GUTIERREZ, en su carácter de Alguacil titular del Tribunal, consignó constante en un (01) folio útil la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público.
En fecha 16 de los corrientes, compareció la Abogada FRANCYS PEREZ OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual expuso que la causa se encontraba ajustada a derecho, no teniendo nada que objetar al respecto.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año de la Separación de Cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa:
1°) Que desde el día 31 de Enero de 2011, fecha en que se declaró la Separación de Cuerpos, hasta el día 26 de Abril de 2012, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido, más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas o indicios de que hubiere ocurrido la reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de los cónyuges.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos: BARBARA CONSUELO SCAVRONI ALARCON y JAVIER RAMON DEL VALLE HERMOSO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.971.068 y V-14.122.723, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 26 de Diciembre de 2006, bajo el acta No. 261, folio 261, por ante de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión y déjese copia en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:30 del mediodía.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ


NCBP/EG/David.-
Exp. Nº 1511-11.