REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años: 202º y 153º

SOLICITANTE: ODALYS ARLEN MATA VERHELTS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.583.635.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYMAR RIOS VERHELTS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.440.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: Nº 3531-12

Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO y sus recaudos, presentada por la ciudadana: ODALYS ARLEN MATA VERHELTS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.583.635, debidamente asistida por la abogada GLADYMAR RIOS VERHELTS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.440, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.
El Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud observa lo siguiente:
1. La presente solicitud fue presentada por la ciudadana: ODALYS ARLEN MATA VERHELTS, antes identificada;
2. Fue consignado como documentos probatorios:
1) Copia de la cédula de identidad de la solicitante;
2) Croquis de ubicación;
3) Constancia de residencia.
Ahora bien, vistas las actas que conforman la presente solicitud, así como los documentos consignados como fundamento de la misma, se evidencia que no consta en autos la Permisología requerida por la Alcaldía del Municipio Vargas, para el uso de Espacios Públicos, ni mucho menos la correspondiente Planilla de Liquidación de Impuestos Municipales, ambas imprescindibles para el funcionamiento del Kiosco sobre el cual se pretende constituir Título Supletorio.
En virtud de lo anterior, es criterio de quien aquí decide que por cuanto la solicitud de marras no cumple con los parámetros requeridos para la procedencia de la presente solicitud, ya que carece de la permisología requerida por la Ley, para el desarrollo de su actividad comercial, la misma no debe prosperar, motivo por el cual se NIEGA POR IMPROCEDENTE. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE, la SOLICITUD, presentada por la ciudadana: ODALYS ARLEN MATA VERHELTS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.583.635.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, y siendo las 1:15 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ


NCBP/Eg/David
S-3531-12