REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 30 de Mayo de 2012.
202º y 153º

SOLICITANTES: YDALGO RAMON VERGARA RONDON y CARMEN TERESA BARRIOS DE VERGARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.798.026 y V-2.975.662, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NILZI OLGA RAMOS MANZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.583.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: No. 2471-10.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos YDALGO RAMON VERGARA RONDON y CARMEN TERESA BARRIOS DE VERGARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.798.026 y V-2.975.662, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NILZI OLGA RAMOS MANZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.583, mediante el cual solicitan que se les declare Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a su favor sobre el referido inmuebles. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 06 de Julio de 2010.-
Por diligencia de fecha 12 de Julio de 2010, los solicitantes asistido de abogado, consignaron los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
En fecha 14 de Julio de 2010, el Tribunal procedió a admitir la solicitud y ordeno librar oficio a la Oficina de Catastro Municipal, el cual fue librado en fecha 20 de Julio de 2010, con el No. 419-10.
El día 30 de Septiembre de 2010, se recibió por secretaria, el oficio No. DCM-0392-2010, de fecha 30 de Septiembre de 2010, proveniente de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, según documento registrado en la oficina subalterna de registro Público del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 116, Folio 179, Protocolo 1º Principal Tercer Trimestre de 1939, de la HACIENDA MAMO.
Por auto de fecha 06 de Octubre de 2010, se ordenó agregar a los autos el oficio emanado de Catastro Municipal y una vez constara en autos los fotostatos correspondientes se libraría el oficio a la la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, el cual fue librado en fecha 07 de octubre de 2010 con el No. 536-10.
En fecha 27 de Junio de 2011, se agrego a los autos oficio No. DCM-CEB-0020-2011, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control urbano Dirección de Catastro Municipal, y asimismo se insto a solicitar Contrato de Arrendamiento por ante el Municipio por el espacio de terreno ocupado a los fines de la Autorización para evacuar el titulo supletorio requerido.
En fecha 14 de Mayo de 2012, comparecieron los solicitantes asistidos de abogados y consignaron copia de contrato de arrendamiento celebrado con la alcaldía y asimismo aceptaron los linderos establecidos en dicho contrato.
En fecha 16 de Mayo de 2012, se dicto auto mediante el cual se ordena agregar a los autos contrato de arrendamiento realizado con la Sindicatura Municipal y asimismo se ordena examinar como testigo a dos (02) personas que oportunamente presenten los solicitantes.
El 28 de Mayo de 2012, comparecieron los ciudadanos SONIA MIREYA GIL DE HERRERA y JULIO ALEJANDRO HERRERA GIL y rindieron declaración.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes elementos probatorios:
1. Copias de las Cédulas de Identidad;
2. Copia de acta de matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar;
3. Croquis de Ubicación;
4. Constancias de residencias;
5. Copia de Contrato de Arrendamiento realizado por la Sindicatura Municipal;
6. Testimoniales rendidas por las ciudadanos SONIA MIREYA GIL DE HERRERA y JULIO ALEJANDRO HERRERA GIL.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos YDALGO RAMON VERGARA RONDON y CARMEN TERESA BARRIOS DE VERGARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.798.026 y V-2.975.662, respectivamente, sobre las construcciones de las bienhechurías ubicadas en el sector denominado: Las Tunitas, Calle Libertad II, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas y cuyos linderos y medidas consta en el Contrato de Arrendamiento expedido por la Sindicatura Municipal, y su forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su escrito de solicitud. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA ACC,


CECILIA HERRERA.
En esta misma fecha, siendo las 12:30 del mediodía, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

CECILIA HERRERA.






NCBP/CH/Neulys
S-2471-10