REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202 y 153º
SOLICITANTE: MARLENE SANTANA ANGULO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-4.559.403.
ABOGADA ASISTENTE: AMINTA DEL MAR SANTANA GONZALEZ, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el No. 126.359.
SOLICITUD: No. 3481-12
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Presentada la anterior solicitud de fecha 23 de Abril de 2012, por la ciudadana MARLENE SANTANA ANGULO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-4.559.403, asistida por la abogada AMINTA DEL MAR SANTANA GONZALEZ, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el No. 126.359, previa distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 25 de Abril de 2012, una vez consignados los documentos fundamentales, se admitió por auto de fecha 10 de Mayo de 2012, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
La ciudadana MARLENE SANTANA ANGULO, en su escrito, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías en la platabanda que le cedió y autorizó la señora Aracelys Alexandra Barreto Marin, el inmueble esta ubicado en la Av. Circunvalación Sur, Primera Calle casa s/n de la Urb. Playa Grande de la Parroquia Urimare anterior Raúl Leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas y cuyas medidas, linderos, características y demás determinaciones se encuentran descritas tanto en el escrito de solicitud como en el titulo supletorio consignado.
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Constancia de Residencia;
2. Croquis de Ubicación;
3. Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante;
4. Autorización de construcción;
5. Copia de Cédula de identidad de la ciudadana Aracelis Alexandra Barreto Marin;
6. Copia simple de Titulo Supletorio, evacuado por ante este Juzgado;
7. Constancia emitida por el Consejo Comunal Sonrisa Grande;
8. Testimoniales rendidas por las ciudadanas: CLAMENCIA ECHARRY CARTAYA y JOSE DEL PILAR JIMENEZ AVILA.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la remodelación y la ampliación de las bienhechurías.
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLENE SANTANA ANGULO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-4.559.403 y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad concerniente sobre las bienhechurías de su propiedad, según autorización dada, ubicada en la Av. Circunvalación Sur, Primera Calle casa s/n de la Urb. Playa Grande de la Parroquia Urimare anterior Raúl Leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas, y cuyas medidas, linderos, características y demás determinaciones se encuentran descritas tanto en el escrito de solicitud como en el titulo supletorio consignado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA ACC,
CECILIA HERRERA
En esta misma fecha siendo las 12:00 del mediodía, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
CECILIA HERRERA.
NCBP/CH/Neulys
Sol. 3481-12
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