REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
202° y 153°
SOLICITANTE: GLADYS JOSEFINA ROMERO DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.181.586.
ABOGADO ASISTENTE: EVELIO ESCOBAR UGUETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.226.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud: Nº 3424-12
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 22 de Marzo de 2012. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 14 de Mayo de 2012, se admitió la solicitud y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 30 de los corrientes.
Siendo esta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa éste Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia de la cédula de identidad del De-Cujus;
2.- Copia del acta de defunción del De-Cujus;
3.- Partida de nacimiento de la ciudadana: GABRIELA ALEJANDRA, (descendiente del De-Cujus);
4.- Copia del acta de matrimonio;
5.- Copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas: GLADYS JOSEFINA ROMERO DE RUIZ y GABRIELA ALEJANDRA RUIZ ROMERO, (cónyuge y descendientes del De-Cujus);
6.- Declaración de los testigos, ciudadanos: OSWALDO ALFREDO IZAGUIRRE y CASTOR BERROTERAN.-
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: JOSE DOMINGO RUIZ GOMEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.118.486, a su cónyuge, ciudadana: GLADYS JOSEFINA ROMERO DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.181.586, y a su hija, ciudadana: GABRIELA ALEJANDRA RUIZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.627.973, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: JOSE DOMINGO RUIZ GOMEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.118.486, a su cónyuge, ciudadana: GLADYS JOSEFINA ROMERO DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.181.586, y a su hija, ciudadana: GABRIELA ALEJANDRA RUIZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.627.973, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ


NCBP/EG/David
S-3424-12