REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: CLEOTILDE DEL VALLE RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.800.772.
ABOGADO ASISTENTE: ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.001.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nº: 3442-12
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por CLEOTILDE DEL VALLE RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.800.772, asistida por el abogado ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.001, mediante el cual solicita se le declare junto a sus dos (02) hermanos, CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VASQUEZ y ELENA COROMOTO RODRIGUEZ de RADA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Consignó como fundamento de su pretensión los siguientes documentos:
1.- Copia del acta de defunción del De-Cujus, marcada con letra “A”;
2.- Copias certificadas de las partidas de nacimiento de todos y cada uno de los descendientes del De-Cujus, marcadas con letras “B”, “C” y “D”, respectivamente;
3.- Copias de la cédula de identidad de todos y cada uno de los descendientes del De-Cujus.
Hecho el resumen en el presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia del acta de defunción del De-Cujus, marcada con letra “A”;
2.- Copias certificadas de las partidas de nacimiento de todos y cada uno de los descendientes del De-Cujus, marcadas con letras “B”, “C” y “D”, respectivamente;
3.- Copias de la cédula de identidad de todos y cada uno de los descendientes del De-Cujus.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el Artículo 993 del Código Civil lo siguiente:
“La Sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”. (Negritas del Tribunal)
Ahora bien, en el caso de marras, se evidencia del certificado de defunción que el ciudadano: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, al momento de su fallecimiento estaba domiciliado en: Bosque Curiepe, Calle A, Casa Nº 04, siendo así considera esta Juzgadora que de conformidad con la norma antes citada la presente solicitud deberá tramitarse a fin de que surtan todos los efectos en la mencionada ciudad. De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”. En concordancia con el trascrito artículo 993 del Código Civil este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado del Municipio Brion y Buroz de la Circunscripción Judicial Estado Miranda.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JOSE ALEJANDRO TORRES PEÑA, antes identificado, y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA MISMA en el Juzgado del Municipio Brion y Buroz de la Circunscripción Judicial Estado Miranda, a quien por distribución le corresponda. Remítase el presente expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En la misma fecha siendo la 2:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ
NCBP/Eg/David
S-3444-12
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