REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE Nº 1722/11
SOLICITANTES: FRANKLIN JOSE HEVIA PINTO y
ANGELYMAR OSMARI LANDAETA FRONTADO.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
(Conversión en Divorcio)
NARRATIVA
Previo sorteo de distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: FRANKLIN JOSE HEVIA PINTO y ANGELYMAR OSMARI LANDAETA FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.444.836 y V-17.960.205 respectivamente, asistidos por el Dr. ANGEL RUBEN MATA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº 145.428, y el Tribunal previa consignación de los recaudos respectivos, por auto de fecha 27 de Enero de 2011, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, declaró la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
Consignaron:
• Copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. (Folio 07 y 08).
• Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida en fecha 19/05/09, por el Cuarto Circuito (Parroquia Macuto), de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual cursa bajo el Nº 041, Folio 041, de los Libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados por ese Registro durante el año 2007. (Folio 09).
En fecha 30 de Enero de 2012, comparecieron los ciudadanos: FRANKLIN JOSE HEVIA PINTO y ANGELYMAR OSMARI LANDAETA FRONTADO, asistidos por la Abogada HEYLIMAR FRONTADO NODA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nº 151.262 y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos incoada por ellos.
M O T I V A
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. De lo que se desprende que para que prospere conversión es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos;
2°) Que no haya habido reconciliación;
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro; y
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal observa:
1. Que desde el día 27 de Enero de 2011, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 30 de Enero de 2012, fecha en que los cónyuges solicitaron la conversión en divorcio de los mismos, ha transcurrido más de un año.
2. Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3. Que se procedió a instancia de ambos cónyuges, tal como se evidencia del folio 12 del presente expediente.
4. En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera: PROCEDENTE la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: FRANKLIN JOSE HEVIA PINTO y ANGELYMAR OSMARI LANDAETA FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.444.836 y V-17.960.205 respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído el día 13 de Diciembre de 2007, por ante el Cuarto Circuito (Parroquia Macuto), de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012).
AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES.
En la misma fecha se publicó y registró sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
EL SECRETARIO,
Abg. GERARDO FREITES.
SRP/GF/wg.
Exp. Nº 1722/11.
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