REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 3887/12
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ALEJANDRA SANCHEZ UGUETO.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 30 de Abril de 2012, por la ciudadana ALEJANDRA SANCHEZ UGUETO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.455.459, debidamente asistida por la abogada MARIA FATIMA PEREIRA ABREU, inscrita en el Inpreabogado Nº 50.776, para su distribución fue asignada a esté Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 02 de Mayo de 2012, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 07 de Mayo de 2012, y por cuanto de los documentos consignados como fundamento de la misma, se consideró procedente y ajustada a derecho la evacuación del presente Título Supletorio, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría el solicitante.
II
MOTIVACIÓN

La ciudadana: ALEJANDRA SANCHEZ UGUETO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.455.459, debidamente asistida por la abogada MARIA FATIMA PEREIRA ABREU, inscrita en el Inpreabogado Nº 50.776, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de un inmueble construido sobre una parcela de terreno de su propiedad, según consta del Documento de Compra Venta, suscrito entre el Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas y la solicitante, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, en fecha 29/12/2011, anotado bajo el N° 38, Protocolo 1°, Tomo 16, que riela a los folios 08 al 12, consistente en una casa, con dos (02) habitaciones sala comedor cocina, lavandero, y cuyas medidas, características y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:

1. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. Folio 05.
2. Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal La Sabana, Parroquia Caruao, de fecha 14/03/2012. Folio 06.
3. Croquis de ubicación del inmueble de autos. Folio 07.
4. Documento de Compra-Venta de la parcela de terreno cuyas bienhechurías son objeto de la presente solicitud, suscrito entre el Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas, ciudadano ALEXIS JOSE TOLEDO CASTRO y la ciudadana: ALEJANDRA SANCHEZ UGUETO, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 29/12/2011, quedando anotado bajo el Nº 38, Protocolo 1º, Tomo 16. Folios 08 al 12.
5. Copia simple de Poder conferido por la ciudadana ALEJANDRA SANCHEZ UGUETO, a la ciudadana BELKYS RAMONA ROMERO, autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 18/07/1994, quedando anotado bajo el Nº 91, Tomo 70, el cual fue debidamente confrontado con su original, por el Secretario del Tribunal, siendo certificada a efectum videndi. Folios 13 al 16.
El documento consignado por el solicitante, en los folios 08 al 12, es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno sobre el cual se construyerón las bienhechurías cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, le pertenece a la solicitante. Así se declara.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: MILDRED JOSEFINA GONZALEZ DE SERANO y EMMA GREGORIA ECHARRY GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-8.177.489 y V-5.093.980, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia y construcción de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante ALEJANDRA SANCHEZ UGUETO, respecto a la edificación de las bienhechurías, objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana: ALEJANDRA SANCHEZ UGUETO, ampliamente identificada, esté Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías objeto de la presente solicitud, la cual se encuentran ubicadas en la Av. Principal, frente a la Plaza Vargas, Casa S/n, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas al solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, dieciséis (16) de Mayo de dos mil doce (2012).
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ ABG. GERARDO FREITES G.
En la misma fecha siendo las 3:30 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. GERARDO FREITES G.
Solicitud Nº 3887/12
SRP/GF/Yaneiza