REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º

SOLICITUD:
Nº 3799/12.
SOLICITANTE:
PETRA VICTORIA UZTARIZ DE VASQUEZ.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADO ASISTENTE:
DINORAH GARCIA.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Previo sorteo de distribución de solicitudes fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: PETRA VICTORIA UZTARIZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.903.958, quien actúa en su condición de madre del causante NELSON RAFAEL VASQUEZ UZTARIZ, debidamente asistida por la profesional del derecho DINORAH GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.652, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 20 de Abril de 2012, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La solicitante en su condición de madre del causante: NELSON RAFAEL VASQUEZ UZTARIZ, solicitó que se les declare Únicos y Universales Herederos del mismo, fallecido en fecha 03 de Enero de 2006, en el Hospital Naval situado en la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas.
La solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copias de las Cédulas de Identidad de la solicitante, su causante y el padre de su causante. (Folio 05).
2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ANIBAL VASQUEZ GOMEZ y PETRA VICTORIA UZTARIZ, expedida en fecha 02/08/06, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, la cual corre inserta bajo el Nº 63, Folio 65, de los Libros de Registro Civil para Matrimonios llevados durante el año 1965. (Folio 06).
3) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: ANIBAL VASQUEZ GOMEZ, expedida por el Registro Civil del Tercer Circuito del Estado Vargas, el cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 118, folio 059 vto., del Libro para Defunciones del año 2006. (Folio 07).
4) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: NELSON RAFAEL VASQUEZ UZTARIZ, expedida por el Registro Civil del Segundo Circuito del Estado Vargas, el cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 213, folio 084 vto., del Libro para Defunciones del año 2008. (Folio 08).

Los documentos señalados en los numerales 2 al 4, insertos a los folios 6 al 8, dadas sus condiciones, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del Acta de Matrimonio señalada en el numeral 2, el matrimonio de los ciudadanos: ANIBAL VASQUEZ GOMEZ y PETRA VICTORIA UZTARIZ; del Acta de Defunción señalada en el numeral 3, el fallecimiento del ciudadano: ANIBAL VASQUEZ GOMEZ; y del Acta de Defunción señalada en el numeral 4, se evidencia el fallecimiento del ciudadano: NELSON RAFAEL VASQUEZ UZTARIZ, y su filiación con sus padres.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: YEMEN PILAR JIMENEZ DE SIFONTES y ROSALÍA HERRERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.094.512 y V-9.920.248 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante, como madre del causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Única y Universal Heredera que se acredita a la solicitante, sobre el acervo hereditario del De-cujus, NELSON RAFAEL VASQUEZ UZTARIZ, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: PETRA VICTORIA UZTARIZ DE VASQUEZ, quien actúa en su propio nombre y representación, plenamente identificada con anterioridad, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la referida ciudadana, la cualidad de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: NELSON RAFAEL VASQUEZ UZTARIZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg.- GERARDO FREITES


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m., y se devolvió constante de dieciséis (16) folios útiles.
EL SECRETARIO,



Abg. GERARDO FREITES







Solicitud N° 3799/12.
SRP/GF/wg.