0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 3811/12.

SOLICITANTES:
MARÍA ELENA HERNANDEZ DE JIMENEZ, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijas, ciudadanas: MARIALEJANDRA DEL VALLE JIMENEZ HERNANDEZ y YENNY CONSUELO JIMENEZ HERNANDEZ, y de las ciudadanas: NOYESKA JIMENEZ NAVARRO y NIURKA DEL VALLE JIMENEZ NAVARRO.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADO ASISTENTE:
ALIRIO PÉREZ.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA

Previo sorteo de distribución de solicitudes fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARÍA ELENA HERNANDEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.480.203, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijas, ciudadanas: MARIALEJANDRA DEL VALLE JIMENEZ HERNANDEZ y YENNY CONSUELO JIMENEZ HERNANDEZ, y de las ciudadanas: NOYESKA JIMENEZ NAVARRO y NIURKA DEL VALLE JIMENEZ NAVARRO, todas venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.324.382, V-14.768.814, V-13.671.039 y V-11.643.101 respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho ALIRIO PÉREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.687, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 11/04/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La solicitante en su condición de cónyuge del causante: LUIS JOSÉ JIMENEZ, actuando en su propio nombre, y a favor de sus hijas, ciudadanas: MARIALEJANDRA DEL VALLE JIMENEZ HERNANDEZ y YENNY CONSUELO JIMENEZ HERNANDEZ, y de las ciudadanas: NOYESKA JIMENEZ NAVARRO y NIURKA DEL VALLE JIMENEZ NAVARRO, todas ampliamente identificadas con antelación, solicitó que se les declare como Únicos y Universales Herederos del mismo, fallecido en fecha 30 de Diciembre de 2011, en el Hospital José María Vargas de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
A los fines de su solicitud, la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: LUIS JOSÉ JIMENEZ, expedida en fecha 10/01/12, por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 006, folio 006, del Libro para Defunciones del año 2012. (Folios 05 y 06).
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: NOYESKA JIMENEZ NAVARRO, expedida en fecha 28/03/12, por el Registro Civil de la Parroquia la Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 1020, del Libro para Nacimientos del año 1978. (Folio 07).
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: NIURKA DEL VALLE JIMENEZ NAVARRO, expedida en fecha 30/03/12, por el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, signada con el Nº 173, folio 87, del Libro para Nacimientos del año 1973. (Folio 08).
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARIALEJANDRA DEL VALLE JIMENEZ HERNANDEZ, expedida en fecha 14/09/09, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 900, Folio 450 vto., del Libro para Nacimientos del año 1988. (Folio 09).
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: YENNY CONSUELO JIMENEZ HERNANDEZ, expedida en fecha 08/10/10, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 319, folio 160, del Libro para Nacimientos del año 1982. (Folio 10).
6) Original de la Constancia de Matrimonio Canónico, de los ciudadanos: LUIS JOSÉ JIMENEZ y MARÍA ELENA HERNANDEZ, expedida en fecha 05/02/2001, por la Parroquia San Sebastián de Maiquetía. (Folio 11).
7) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: LUIS JOSÉ JIMENEZ y MARÍA ELENA HERNANDEZ, expedida en fecha 21/02/01, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 12, Folio 12, del Libro para Nacimientos del año 1981. (Folio 12).
8) Copia de las cedulas de Identidad de la solicitante, su causante y las hijas del causante. (Folio 20).

Los documentos señalados en los numerales 1 al 7, insertos a los folios 5 al 12, dadas sus condiciones, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del Acta de Defunción señalada en el numeral 1, el fallecimiento del ciudadano: LUIS JOSÉ JIMENEZ; de las Actas de Nacimientos señaladas en los numerales 2 al 5, se evidencia la filiación del causante LUIS JOSÉ JIMENEZ, con sus hijas: NOYESKA JIMENEZ NAVARRO, NIURKA DEL VALLE JIMENEZ NAVARRO, MARIALEJANDRA DEL VALLE JIMENEZ HERNANDEZ y YENNY CONSUELO JIMENEZ HERNANDEZ; del Acta de Matrimonio señalada en el numeral 7, la filiación de los ciudadanos: LUIS JOSÉ JIMENEZ y MARÍA ELENA HERNANDEZ, por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen los referidos ciudadanos, como herederos del ciudadano: LUIS JOSÉ JIMENEZ (Fallecido).
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: YAJAIRA COROMOTO PÉREZ e ISRRAEL ANTONIO COA RATIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.094.299 y V-12.459.673 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía al solicitante y su esposa con el causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De-cujus, LUIS JOSÉ JIMENEZ, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA ELENA HERNANDEZ DE JIMENEZ, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijas, ciudadanas: MARIALEJANDRA DEL VALLE JIMENEZ HERNANDEZ y YENNY CONSUELO JIMENEZ HERNANDEZ, y de las ciudadanas: NOYESKA JIMENEZ NAVARRO y NIURKA DEL VALLE JIMENEZ NAVARRO, todos identificados plenamente con anterioridad, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LUIS JOSÉ JIMENEZ con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,



Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,



Abg. GERARDO FREITES



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:10 p.m., y se devolvió constante de veinticuatro (24) folios útiles.
EL SECRETARIO,



Abg. GERARDO FREITES




Solicitud N° 3811/12.
SRP/GF/wg.