REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º

SOLICITUD: Nº 3839/12
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JACQUELINE GARCIA
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 09 de Abril de 2012, por la ciudadana JACQUELINE GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.800.729, debidamente asistida por el Abg. ANGEL PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado Nº 111.232, para su distribución fue asignada a esté Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 10 de Abril de 2012.
Posteriormente, previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 20 de Abril de 2012, en el cual vistos los documentos consignados, se ordenó darle trámite directo a la solicitud, fijando la oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría la solicitante.
En fecha 25/04/2012, rindieron sus declaraciones los testigos presentados por la solicitante ciudadanos: LUIS FELIPE MAYORA SERRANO Y ENRIQUE ARMANDO ARCILA MEZA.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana JACQUELINE GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.800.729, debidamente asistida por el Abg. ANGEL PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado Nº 111.232, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las bienhechurías que construyó, en un terreno cuyo propietario desconoce, ubicadas en el Barrio Corapalito, Callejón Apamate, parte alta, jurisdicción de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, consistentes en una Casa que tiene dos (02) habitaciones, cocina, sala comedor, un (01) baño, porche, cuyas características de construcción, medidas y linderos se encuentran descritos en la solicitud.



A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. Folio 05.
2. Copia de la Solicitud de Titulo Supletorio, signada con el Nº 3542/10, sustanciada por el Juzgado 2º de Municipio del Estado Vargas, a petición de la ciudadana Jacqueline García, cuya fecha de entrada es el 18/05/2010. Solicitud que si bien no fue otorgada, tiene constancia de haberse verificado el tramite, en el que además de constar que el terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, no es propiedad municipal, así como de la emisión del correspondiente Certificado de Existencia de las Bienhechurías. Folios 06 al 24.
3. Copia de la Sentencia de Divorcio dictada en fecha 25/06/1990, por el Juzgado 5º de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Expediente Nº 00846, que declaró el disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JACQUELINE GARCIA Y JESUS RAMOS GARCIA, debidamente ejecutada conforme al auto de 26/06/1990. Folios 25 al 28.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: LUIS FELIPE MAYORA SERRANO Y ENRIQUE ARMANDO ARCILA MEZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.562.495 y V-6.063.129, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias, y su construcción por parte del solicitante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la ciudadana: JACQUELINE GARCIA, respecto de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
Dejando a salvo lo establecido, debido a que se desconoce a quien pertenece el terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías cuyo titulo supletorio se solicita, es pertinente hacer del conocimiento de la solicitante, lo sentado en el Acuerdo de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 01 de Abril de 1997, a saber: “Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha


sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…”.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana: JACQUELINE GARCIA, ampliamente identificada, esté Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías, descritas anteriormente, ubicadas en el Barrio Corapalito, Callejón Apamate, parte alta, jurisdicción de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo los derechos de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas al solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, dos (02) de Mayo de dos mil doce (2012).
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ ABG. GERARDO FREITES
En la misma fecha siendo las 01:00 pm, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. GERARDO FREITES


Solicitud Nº 3839/12
SRP/gf.