REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE Nº 1752/11

SOLICITANTES: ELIZABET CRISTINA BASTOS NAVARRO e IBRAIN JOSE DE FREITAS FERREIRA.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).

NARRATIVA

Previo sorteo de distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: ELIZABET CRISTINA BASTOS NAVARRO e IBRAIN JOSE DE FREITAS FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.325.448 y V-17.154.126, respectivamente, asistidos por el Dr. JORGE LUIS MARIN HIDALGO, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº 97.674, y el Tribunal previa consignación de los recaudos respectivos, por auto de fecha 07 de Abril de 2011, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
Consignaron:
• Acta de Matrimonio expedida en fecha 16/02/2011, por la Dirección de Registro Civil, de la Parroquia Carayaca, quien certificó que la misma se encuentra asentada bajo el Acta Nº 1-013 Folio 23, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la misma Parroquia, llevados durante el año 2010. (folios 7 y 8vto)
• Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges (Folio 9)
En fecha 07 de Abril de 2011, comparecieron los ciudadanos: ELIZABET CRISTINA BASTOS NAVARRO e IBRAIN JOSE DE FREITAS FERREIRA, respectivamente, asistidos por el Dr. JORGE LUIS MARIN HIDALGO, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº 97.674, para exponer: Por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se decreto la presente separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación alguna, es por lo que solicitaron la conversión en Divorcio.

M O T I V A
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. De lo que se desprende que para que prospere conversión es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos;
2°) Que no haya habido reconciliación;
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro;
4°) Con vista del procedimiento anterior.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal observa:
1. Que desde el día 07 de Abril de 2011, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 14 de Mayo de 2012, fecha en que la ciudadana: ELIZABETH CRISTINA BASTOS NAVARRO solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año.
2. En fecha 22 de Mayo se dicto auto ordenando notificar al ciudadano: IBRAIM JOSÉ DE FREITAS FERREIRA a los fines de ponerlo en conocimiento de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por su cónyuge.
3. Se recibió diligencia suscrita por el cónyuge IBRAIM JOSÉ DE FREITAS FERREIRA de fecha 28 de Mayo de 2012 cursante al folio 15 del presente expediente a los fines de solicitar la separación de cuerpos y bienes a divorcio.
4. En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PROCEDENTE la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ELIZABET CRISTINA BASTOS NAVARRO e IBRAIN JOSE DE FREITAS FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.325.448 y V-17.154.126, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído el día 11 de Marzo de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carayaca.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, al primer (01) día del mes de Junio del año dos mil doce (2012).
AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO TITULAR

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ Abg. GERARDO FREITES G.
En la misma fecha se publicó y registró sentencia siendo las tres y catorce de la tarde (03:00p.m.).
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. GERARDO FREITES G.


SRP/GFG/sp
Exp. Nº 1752/11