REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N° 1926/12

SOLICITANTES: WENDY JEANNETTE GUAITA ROMERO y
FRANCISCO JOSÉ DÍAZ.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Previo sorteo de distribución, le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: WENDY JEANNETTE GUAITA ROMERO y FRANCISCO JOSÉ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.998.692 y V-12.459.787 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito ante el Inpreabogado bajo el Nº 49.568, mediante la cual convienen formalmente y de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el vínculo matrimonial que los unía, y solicitan se le imparta su homologación a la misma. Este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y trata sobre derechos disponibles por las partes, LA ADMITE de conformidad con lo previsto en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme al contenido del escrito que encabeza el presente expediente, y los documentos anexados, se evidencia lo siguiente:
Que en fecha 27/02/12, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó sentencia en el Expediente Nº TMS1-JV-00263-12, nomenclatura de ese Tribunal, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de Divorcio, planteada por los solicitantes WENDY JEANNETTE GUAITA ROMERO y FRANCISCO JOSÉ DÍAZ, conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común, quedando pendiente la partición y liquidación de la comunidad conyugal, que han decidido efectuar de mutuo y formal acuerdo, razón por la cual comparecen ante éste Tribunal para celebrar la misma, la cual se regirá conforme a los términos y condiciones contenidos en el escrito de solicitud, en relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, constituidos por:
1. Un vehículo cuyas características son las siguientes: Placas: VAB-30U, Serial de Carrocería: C1S6WSV312289, Serial del Motor: WSV312289, Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer 4 x 2, Año: 1995, Color: Gris, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Nº de Puestos: 5, Nº Ejes: 2, Tara: 2172, Capacidad de Carga: 400 Kgs, Servicio: Privado, cuya propiedad consta de Certificado de Registro de Vehículo Nº C1S6WSV312289-2-1, de fecha 17/05/10, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual anexamos marcado “B” en original y copia simple para que sea debidamente certificado a efectum videndi.
2. Una Acción del Club Oricao, Asociación Civil, signada con el Nº 5062-1.
3. Las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder a la ciudadana: WENDY JEANNETTE GUAITA ROMERO, como empleada del Poder Judicial, donde se ha desempeñado desde el 03/01/1994, en el Cargo de Asistente, actualmente adscrita al Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Ambas partes declararon su deseo de que quede liquidada la comunidad conyugal que existió entre ellos, en los términos expuestos en el escrito de solicitud, y al mismo tiempo solicitan a este Tribunal que la misma sea admitida, sustanciada y homologada, previo el cumplimiento de las formalidades legales.
Los solicitantes consignaron en autos los siguientes documentos como fundamento de su solicitud:
• Copia certificada de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos: WENDY JEANNETTE GUAITA ROMERO y FRANCISCO JOSÉ DÍAZ, dictada en fecha 27/02/12, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el Expediente Nº TMS1-JV-00263-12, nomenclatura de ese Tribunal, debidamente ejecutada en fecha 07/03/12. (Folios 05 al 08).
• Copia simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. (Folio 09).
• Copia simple del Certificado de Registro de Vehículo del bien mueble objeto de partición, correspondiente al Vehículos Placas VAB-30U, de fecha 17/05/10, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. (Folio 10).
• Constancia de Prestaciones Sociales de la ciudadana WENDY JEANNETTE GUAITA ROMERO, de fecha 15/05/12, emanada de la Dirección Administrativa Regional del Estado Vargas, adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. (Folios 11 al 14).

Ahora bien, en atención a los planteamientos esgrimidos por las partes en el escrito de partición y liquidación de comunidad conyugal, que justificó la apertura del presente expediente, y a los documentos consignados como fundamento de la misma, por cuanto consta en las actas procesales la disolución del vinculo matrimonial que unía a los solicitantes ciudadanos: WENDY JEANNETTE GUAITA ROMERO y FRANCISCO JOSÉ DÍAZ, este Tribunal considera que es procedente y ajustada a derecho la partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal, efectuada por los mismos en el precitado escrito, fundamentada en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, quedando en virtud de dicha partición, determinados de la siguiente manera:
Primero: La ciudadana: WENDY JEANNETTE GUAITA ROMERO, le adjudica al ciudadano: FRANCISCO JOSÉ DÍAZ, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden del vehículo Placas: VAB-30U, plenamente identificado con anterioridad, por lo que el ciudadano: FRANCISCO JOSÉ DÍAZ, será titular del Cien por ciento (100%) de los derechos y obligaciones del citado vehículo.
Segundo: El ciudadano: FRANCISCO JOSÉ DIAZ, le adjudica a la ciudadana: WENDY JEANNETTE GUAITA ROMERO, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden de la Acción del Club Oricao, Asociación Civil, signada con el Nº 5062-1, por lo que la ciudadana: WENDY JEANNETTE GUAITA ROMERO, será titular del Cien por ciento (100%) de los derechos y obligaciones de la citada acción.
Tercero: El ciudadano: FRANCISCO JOSÉ DIAZ, le adjudica a la ciudadana: WENDY JEANNETTE GUAITA ROMERO, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden de las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio de la ciudadana: WENDY JEANNETTE GUAITA ROMERO, como empleada del Poder Judicial, donde se ha desempeñado desde el 03/01/1994, en el Cargo de Asistente, actualmente adscrita al Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por lo que la ciudadana: WENDY JEANNETTE GUAITA ROMERO, será titular del Cien por ciento (100%) de los derechos por concepto de Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder como empleada del Poder Judicial.
Conforme a todo lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”, por cuanto la presente solicitud trata de derechos disponibles por las partes, declara con Lugar la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: WENDY JEANNETTE GUAITA ROMERO y FRANCISCO JOSÉ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.998.692 y V-12.459.787 respectivamente, en consecuencia este Tribunal al no tener objeción que hacerle, imparte su Homologación en los términos expuestos por los solicitantes en el escrito que encabeza el presente expediente.
En consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar, con inserción en ellas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012).
AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
Abg. GERARDO FREITES.


En la misma fecha se publicó y registró sentencia siendo la 1:00 p.m., y se expidieron las copias certificadas ordenadas.
EL SECRETARIO,


Abg. GERARDO FREITES.



SRP/GF/bm.
Exp. N° 1926/12.