REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N° 1908/12
SOLICITANTES: ALEJANDRO SENGES DUNO y
LUZ ELBA GONZALEZ SOLORZANO.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL.
Previo sorteo de distribución, le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: ALEJANDRO SENGES DUNO y LUZ ELBA GONZALEZ SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.890.983 y V-4.121.312 respectivamente, debidamente asistidos el primero de los nombrados por el abogado ALIRIO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.687, y la segunda de los nombrados por el abogado SANTIAGO JUAREZ AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.416, mediante la cual convienen formalmente y de mutuo acuerdo en liquidar los bienes de la comunidad conyugal que existió entre ellos, adquirido durante el vínculo matrimonial que los unía, y solicitan se le imparta su homologación a la misma. Este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y trata sobre derechos disponibles por las partes, LA ADMITE de conformidad con lo previsto en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme al contenido del escrito que encabeza el presente expediente, se evidencia lo siguiente:
En fecha 13/12/11, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, emanó sentencia definitiva en el Expediente Nº A-1.328, nomenclatura de ese Tribunal, a través de la cual se declaró con lugar la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano: ALEJANDRO SENGES DUNO, contra la ciudadana: LUZ ELBA GONZALEZ SOLORZANO, y como consecuencia de ello, se disolvió el vínculo matrimonial que los unía, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 01/02/12. De su unión conyugal procrearon tres (3) hijos, de nombres: ALEJANDRO JOSÉ SENGES GONZALEZ, ALEJANDRO JAVIER SENGES GONZALEZ y LUIS JOSE ALEJANDRO SENGES GONZALEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.716.429, 17.076.092 y 18.754.779 respectivamente, quedando pendiente la partición y liquidación de la comunidad conyugal, la cual han decidido efectuar de mutuo y formal acuerdo, razón por la cual comparecen ante éste Tribunal para celebrar la misma, la cual se regirá conforme a los términos y condiciones contenidos en la misma, en relación a las prestaciones sociales y otros beneficios que le corresponden a la ciudadana: LUZ ELBA GONZALEZ y al ciudadano: ALEJANDRO SENGES DUNO por sus relaciones laborales, y al único bien inmueble adquirido durante la unión conyugal, constituido por una (1) casa de dos (2) plantas, identificada con el Nº 32, Calle atrás de los Dos Cerritos, de la Urbanización Pariata, Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se encuentran debidamente especificados en el documento de propiedad cursante a los autos, debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Departamento Vargas, en fecha 08/06/81, quedando anotado bajo el Nº 64, Tomo 17, y de Título Supletorio evacuado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04/08/83, signado con el Nº 2.649/83.
Ambas partes declaran su deseo de que el presente escrito de partición sea admitido, sustanciado y homologado, previo el cumplimiento de las formalidades legales, quedando así liquidada la comunidad conyugal que existió entre ellos, en los términos expuestos en el escrito de partición, adjudicándosele a la ciudadana: LUZ ELBA GONZALEZ SOLORZANO, el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden al ciudadano: ALEJANDRO SENGES DUNO, que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.58.402,14); al ciudadano: ALEJANDRO SENGES DUNO, se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales de la ciudadana: LUZ ELBA GONZALEZ SOLORZANO, que asciende a la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.319,47); y en cuanto al inmueble antes señalado, el ciudadano: ALEJANDRO SENGES DUNO, le adjudica a sus tres (03) hijos, de nombres: ALEJANDRO JOSÉ SENGES GONZALEZ, ALEJANDRO JAVIER SENGES GONZALEZ y LUIS JOSE ALEJANDRO SENGES GONZALEZ, ya identificados, los derechos que le corresponden equivalente al cincuenta por ciento (50%) que le pertenece del inmueble constituido por una (1) casa de dos (2) plantas, identificada con el Nº 32, Calle atrás de los Dos Cerritos, de la Urbanización Pariata, Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas.
Los solicitantes consignaron en autos los siguientes documentos como fundamento de su solicitud:
• Inserto al folio 07, recibo de finiquito del monto adjudicado a la ciudadana: LUZ ELBA GONZALEZ SOLORZANO, por concepto del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales del ciudadano: ALEJANDRO SENGES DUNO.
• Inserto a los folios 09 y 10, copia simple del documento de propiedad del inmueble objeto de partición, suscrito entre el ciudadano: AROLDO JOSÉ DOMINGUEZ ESTEVEZ como vendedor, y los ciudadanos: ALEJANDRO SENGES DUNO y LUZ ELBA GONZALEZ DE SENGES como compradores, debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Departamento Vargas, en fecha 08/06/81, quedando anotado bajo el Nº 64, Tomo 17, la cual fue debidamente confrontada con su original por el Secretario del Tribunal y certificada a efectum videndi.
• Inserto al folio 11, copia simple del Documento privado de cancelación de la hipoteca del inmueble de autos, suscrito por los ciudadanos: AROLDO JOSÉ DOMINGUEZ ESTEVES y DELIA PERDOMO DE DOMINGUEZ, la cual fue debidamente confrontada con su original por el Secretario del Tribunal y certificada a efectum videndi.
• Inserto a los folios 12 al 14, copia simple del Titulo Supletorio del inmueble objeto de partición, evacuado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04/08/83, signado con el Nº 2.649/83, la cual fue debidamente confrontada con su original por el Secretario del Tribunal y certificada a efectum videndi.
• Inserto al folio 16, copia simple de los cheques Nros. 03027368, 00016062 y 38957697, de los Bancos Provincial, Venezuela y Banesco respectivamente, librados a favor de la ciudadana: LUZ ELBA GONZALEZ SOLORZANO, por concepto del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales del ciudadano: ALEJANDRO SENGES DUNO.
• Inserto a los folios 17 al 23 y del 29 al 37, copia certificada de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos: ALEJANDRO SENGES DUNO y LUZ ELBA GONZALEZ SOLORZANO, dictada en fecha 13/12/11, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictada en el Expediente Nº A-1.328, nomenclatura de ese Tribunal, a través de la cual se declaró con lugar la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano: ALEJANDRO SENGES DUNO, contra la ciudadana: LUZ ELBA GONZALEZ SOLORZANO, y como consecuencia de ello, se disolvió el vínculo matrimonial que los unía dictada en fecha 21/01/11, por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el Expediente Nº 1481-10, nomenclatura de ese Tribunal, debidamente ejecutada en fecha 01/02/12.
• Inserto al folio 24, copia simple del Acta de Nacimiento del hijo habido en la unión conyugal, de nombre: ALEJANDRO JAVIER SENGES GONZALEZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, inserta bajo el Nº 1603, folio 302 del año 1984.
• Inserto al folio 25, copia simple del Acta de Nacimiento del hijo habido en la unión conyugal, de nombre: ALEJANDRO JOSE SENGES GONZALEZ, emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, inserta bajo el Nº 755, folio 378 del año 1977.
• Inserto al folio 26, copia simple del Acta de Nacimiento del hijo habido en la unión conyugal, de nombre: LUIS JOSE ALEJANDRO SENGES GONZALEZ, emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, inserta bajo el Nº 764, folio 382 vto., del año 1990.
Ahora bien, en atención a los planteamientos esgrimidos por las partes en el escrito de partición y liquidación de comunidad conyugal, que justificó la apertura del presente expediente, y a los documentos consignados como fundamento de la misma, por cuanto consta en las actas procesales la disolución del vinculo matrimonial que unía a los solicitantes ciudadanos: ALEJANDRO SENGES DUNO y LUZ ELBA GONZALEZ SOLORZANO, este Tribunal considera que es procedente y ajustada a derecho la partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal, efectuada por los mismos en el precitado escrito, fundamentada en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, quedando en virtud de dicha partición, determinado los bienes que objeto de la misma, en los términos descritos en el referido escrito.
Conforme a todo lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”, por cuanto la presente solicitud trata de derechos disponibles por las partes, declara con Lugar la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: ALEJANDRO SENGES DUNO y LUZ ELBA GONZALEZ SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.890.983 y V-4.121.312 respectivamente, en consecuencia este Tribunal al no tener objeción que hacerle, imparte su Homologación en los términos expuestos por los solicitantes en el escrito que encabeza el presente expediente.
En consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar, con inserción en ellas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012).
AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
Abg. GERARDO FREITES.
En la misma fecha se publicó y registró sentencia siendo las 03:15 p.m.
EL SECRETARIO,
Abg. GERARDO FREITES.
SRP/GF/wg.
Exp. N° 1908/12.
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