REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 3872/12.

SOLICITANTES:
JOSE PITA DA SILVA y MARÍA CELESTINA MONIZ DE PITA

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADO ASISTENTE:
OSWALDO L. GRILLO.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA

Previo sorteo de distribución de solicitudes fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: JOSE PITA DA SILVA y MARÍA CELESTINA MONIZ DE PITA, venezolano el primero y Portuguesa la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.955.844 y E-1.006.267 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho OSWALDO L. GRILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.689, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 02/05/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que los postulantes presentarán al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
Los solicitantes en su condición de padres de la causante: ELENA KATIUSKA PITA MONIZ, actuando en su propio nombre, solicitaron que se les declare como Únicos y Universales Herederos de la misma, fallecida en fecha 25 de Marzo de 2012, en el Municipio Libertador del Distrito Capital.
A los fines de su solicitud, los solicitantes consignaron los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ELENA KATIUSKA PITA MONIZ, expedida en fecha 06/03/07, por la Primera Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nº 1454, folio 227 vto., del Libro para Nacimientos del año 1987. (Folio 05).
2) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: ELENA KATIUSKA PITA MONIZ, expedida en fecha 27/03/12, por la Oficina de Registro Civil Medicatura forense de Bello Monte, Distrito Capital, signada con el Nº 402, folio 152, del Libro para Defunciones del año 2012. (Folios 06 al 08).
3) Copias simples de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos: JOSE PITA DA SILVA y MARÍA CELESTINA MONIZ DE PITA, padres de la causante ELENA KATIUSKA PITA MONIZ
4) Copia de las cedulas de Identidad de los solicitantes y su causante. (Folio 09).

Los documentos señalados en los numerales 1 y 2, insertos a los folios 5 al 8, dadas sus condiciones, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del Acta de Nacimiento señalada en el numeral 1, el nacimiento de la ciudadana: ELENA KATIUSKA PITA MONIZ, y su filiación con sus padres; del Acta de Defunción señalada en el numeral 2, el fallecimiento de la ciudadana: ELENA KATIUSKA PITA MONIZ.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, los solicitantes presentaron las testimoniales de las ciudadanas: HEIDI DEL CARMEN PÉREZ NAVAS y GEISMAR RAMOS VIERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.637.512 y V-15.545.868 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes como padres de la causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la De-cujus, ELENA KATIUSKA PITA MONIZ, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE PITA DA SILVA y MARÍA CELESTINA MONIZ DE PITA, quienes actúan en su propio nombre y representación, ambos identificados plenamente con anterioridad, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ELENA KATIUSKA PITA MONIZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrado ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,



Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,



Abg. GERARDO FREITES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m., y se devolvió constante de veintitrés (23) folios útiles.
EL SECRETARIO,



Abg. GERARDO FREITES


Solicitud N° 3872/12.
SRP/GFG/wg.