REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 3890/12
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: WILFREDO ALEXANDER PEREZ ALMEIDA y INGRID YANETTE LOPEZ ORTEGA.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 02 de Mayo de 2012, por los ciudadanos WILFREDO ALEXANDER PEREZ ALMEIDA y INGRID YANETTE LOPEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-6.495.203 y V-12.163.465, debidamente asistidos por la abogada MARIA FATIMA PEREIRA ABREU, inscrita en el Inpreabogado Nº 50.776, para su distribución fue asignada a esté Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 03 de Mayo de 2012, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 10 de Mayo de 2012, y por cuanto de los documentos consignados como fundamento de la misma, se consideró procedente y ajustada a derecho la evacuación del presente Título Supletorio, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría el solicitante.
II
MOTIVACIÓN

Los ciudadanos: WILFREDO ALEXANDER PEREZ ALMEIDA y INGRID YANETTE LOPEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-6.495.203 y V-12.163.465, debidamente asistidos por la abogada MARIA FATIMA PEREIRA ABREU, inscrita en el Inpreabogado Nº 50.776, solicitarón les sean otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las mejoras de efectuadas en un inmueble de su propiedad, según consta del documento de Compra Venta, suscrito entre el ciudadano PEDRO RAFAEL LOPEZ, y los solicitantes, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 05/01/2012, anotada bajo el N° 15, Tomo 01, que riela a los folios 08 al 10, inmueble que consta de una casa, con dos (02) plantas, cuyas medidas, características y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos los solicitantes consignaron los siguientes documentos:

1. Copia de la Cédula de Identidad de los solicitantes. (Folio 05 y 06)
2. Copia simple del Documento Compra-Venta, suscrito entre el ciudadano PEDRO RAFAEL LOPEZ, (vendedor), y los solicitantes WILFREDO ALEXANDER PEREZ ALMEIDA y INGRID YANETTE LOPEZ ORTEGA (compradores), debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Vargas del Distrito Federal, anotada bajo el N° 15, Tomo 01. (folios 08 al 10vto).
3. Constancia de Residencia de los ciudadanos WILFREDO ALEXANDER PEREZ ALMEIDA y INGRID YANETTE LOPEZ ORTEGA, expedida por el Consejo “SOL DE SANTA ANA”, de fecha 30/01/2012. (Folios 11 y 12).
4. Original del Título Supletorio evacuado a favor del ciudadano PEDRO RAFAEL LOPEZ MALAVE, en fecha 06/11/1990, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, del Distrito Federal, Circuito Judicial N° 2, de las bienhechurías objeto de la presente solicitud. (Folios 13 al 16).
5. Croquis de ubicación del inmueble de autos. (Folio 07).
Los documentos consignados por los solicitantes, en los folios 08 al 10 y 13 al 16, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que las bienhechurías sobre las cuales edificarón las mejoras cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, le pertenecen, a los solicitantes, así como de su tradición legal desde el año 1990. Así se declara.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos: WILFREDO JOSE MAYORA MONTENEGRO y JUANA EVANGELITA AGUILAR GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.998.707 y V-13.672.825, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia y construcción de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes WILFREDO ALEXANDER PEREZ ALMEIDA y INGRID YANETTE LOPEZ ORTEGA, respecto a la edificación y mejoras de las bienhechurías, objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
Asimismo se observa, que por cuanto se desconoce quien es el propietario del terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud, es pertinente hacer del conocimiento de los solicitantes, que por Acuerdo de la sala Político Administrativa de la Extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, se estableció a saber: “Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…”.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los solicitantes ciudadanos: WILFREDO ALEXANDER PEREZ ALMEIDA y INGRID YANETTE LOPEZ ORTEGA, ampliamente identificados, esté Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías y sus mejoras, consistente en la fabricación y construcción de una casa de DOS (02) PLANTAS, la cual se encuentra ubicada en el Barrio Santa Ana, parte media y baja, casa S/N, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor de los ciudadanos antes mencionados, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas al solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintiuno (21) de Mayo de dos mil doce (2012).
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ ABG. GERARDO FREITES G.
En la misma fecha siendo las 2:30 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. GERARDO FREITES G.
Solicitud Nº 3890/12
SRP/GF/Yaneiza