REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 3848/12.

SOLICITANTES:
MEDARDA GUILLERMINA VELASQUEZ DE MATA, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos: EDUARDO LUIS MATA VELASQUEZ y JOSÉ JAVIER MATA VELASQUEZ.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADO ASISTENTE:
MIGUEL GUILLERMO FRANCO.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA

Previo sorteo de distribución de solicitudes fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MEDARDA GUILLERMINA VELASQUEZ DE MATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.609.820, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos: EDUARDO LUIS MATA VELASQUEZ y JOSÉ JAVIER MATA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.958.723 y V-14.055.922 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho MIGUEL GUILLERMO FRANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.990, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 30/04/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que los postulantes presentarán al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La solicitante, en su condición de cónyuge del causante: JOSE LUIS MATA MATA, actuando en su propio nombre y a favor de sus hijos, solicitó que se les declare como Únicos y Universales Herederos del mismo, fallecido en fecha 06 de Marzo de 2003, en el Hospital José María Vargas de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas.
A los fines de su solicitud, la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Original de los Datos Filiatorios del causante JOSE LUIS MATA MATA, expedido en fecha 17/12/11, por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del SAIME. (Folio 06).
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: JOSE LUIS MATA MATA, expedida en fecha 06/04/05, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 05, folio 05, del Libro para Defunciones del año 2003. (Folio 07).
3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE LUIS MATA MATA y MEDARDA GUILLERMINA VELASQUEZ ALVAREZ, expedida en fecha 06/06/79, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, signada con el Nº 02, folio 02 y vto., del Libro para Matrimonios del año 1979. (Folio 08).
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSE JAVIER MATA VELASQUEZ, expedida en fecha 29/03/12, por el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, signada con el Nº 22, del Libro para Nacimientos del año 1979. (Folio 09).
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: EDUARDO LUIS MATA VELASQUEZ, expedida en fecha 10/01/88, por El Prefecto del Municipio Foráneo Adrián, Estado Nueva Esparta, signada con el Nº 271, Folio vto. del 136, del Libro para Nacimientos del año 1988. (Folio 10).
6) Copia de las cedulas de Identidad de los solicitantes y su causante. (Folio 11).

Los documentos señalados en los numerales 2, 3, 4 y 5, insertos a los folios 7 al 10, dadas sus condiciones, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del Acta de Defunción señalada en el numeral 2, el fallecimiento del ciudadano: JOSE LUIS MATA MATA; del Acta de Matrimonio, señalada en el numeral 3, el matrimonio de los ciudadanos: JOSE LUIS MATA MATA y MEDARDA GUILLERMINA VELASQUEZ ALVAREZ; de las Actas de Nacimientos señalada en los numerales 4 y 5, el nacimientos de los ciudadanos: JOSÉ JAVIER MATA VELASQUEZ y EDUARDO LUIS MATA VELASQUEZ, y su filiación con sus padres.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: YAINA YENNYRET SANCHEZ LEÓN y SHEILA GRACIELA FERMIN CHIRINOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-20.006.863 y V-6.496.625 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes como padres de la causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la De-cujus, JOSE LUIS MATA MATA, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: MEDARDA GUILLERMINA VELASQUEZ DE MATA, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos: EDUARDO LUIS MATA VELASQUEZ y JOSÉ JAVIER MATA VELASQUEZ, todos identificados plenamente con anterioridad, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE LUIS MATA MATA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m., y se devolvió constante de veinte (20) folios útiles.
EL SECRETARIO,


Abg. GERARDO FREITES

Solicitud N° 3848/12.
SRP/GFG/wg.